REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de mayo de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: AGUSTIN EDUARDO DE JESUS MIRANDA.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO RAMON MARTINEZ FERNÁNDEZ.
DEMANDADA: ANA GABRIELA OQUENDO GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE N°: 19.160
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 16 de febrero de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano AGUSTIN EDUARDO DE JESUS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.476.428, número de teléfono: 0424-4547063, correo electrónico: Agustinelportus@gmail.com, de este domicilio, asistido por el abogado FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, inscrito en la I.P.S.A., bajo el Nro. 274.755, números de teléfonos: 0426-7333446 y 0412-1384143, correo electrónico: fernandomartinezpc87@gmail.com. Alegó el ciudadano AGUSTIN EDUARDO DE JESUS MIRANDA, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA GABRIELA OQUENDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.888.128, número de teléfono: 0412-1342108, correo electrónico: Gabyoquendo@hotmail.com, domiciliada en Sector Santa Ana, Calle 105, Casa N° 178-A-16, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 17 de diciembre de 2020, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 106, Folio 106 fte y vto, Tomo: 106, Año: 2020, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Paseo la Granja, Conjunto residencial Las Aves, Torre A, Piso 12, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 20 de noviembre de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 17 de febrero de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 23 de febrero de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la demandada ciudadana ANA GABRIELA OQUENDO GARCIA, antes identificada.
En fecha 15 de marzo de 2022, se recibió físico de escrito, presentado por el correo electrónico de este Tribunal en la misma fecha, por el ciudadano AGUSTIN EDUARDO DE JESUS MIRANDA, asistido por el abogado FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 24 de marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 25 de marzo de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0285-2022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
En fecha 05 de abril de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber efectuado la citación, mediante llamada telefónica a la ciudadana ANA GABRIELA OQUENDO GARCIA, antes identificada, parte demandada. Igualmente, se dejó constancia de haber enviado correo electrónico a la mencionada ciudadana, como complemento de la citación efectuada, dando así cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 106, Folio 106 fte y vto, Tomo: 106, Año: 2020, del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Av. Paseo la Granja, Conjunto residencial Las Aves, Torre A, Piso 12, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 20 de noviembre de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos AGUSTIN EDUARDO DE JESUS MIRANDA y ANA GABRIELA OQUENDO GARCIA, antes identificados, contraído en fecha 17 de diciembre de 2020, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 106, Folio 106 fte y vto, Tomo: 106, Año: 2020 del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.160
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