REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de mayo de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: ANGELO DE CRESCENZO CESARINI

DEMANDADA: LOURDES YAQUELIN DE SOUSA DE DE CRESCENZO
APODERADA JUDICIAL: ABG. ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO FAUCAULT
EXPEDIENTE N°: 19.147
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 18 de enero de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la abogada ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 31.369, número de teléfono: 0414-4055663, correo electrónico: zaidaz63@hotmail.com, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANGELO DE CRESCENZO CESARINI y LOURDES YAQUELIN DE SOUSA DE DE CRESCENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.585.600 y V-3.922.864, números de teléfonos: 0414-4218459 y 0412-4509003, correos electrónicos: decreangelo@hotmail.com y jackiedesousa@gmail.com, respectivamente, de este domicilio, según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2021, inscrito bajo el N° 45, Tomo: 120, Folios 171 hasta 173, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Alegó la apoderada judicial de los ciudadanos ANGELO DE CRESCENZO CESARINI y LOURDES YAQUELIN DE SOUSA DE DE CRESCENZO, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de marzo de 1977, por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 33, Año 1977, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Las Chimeneas, calle 125, casa Nro. 89-A-90, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres ALEXANDER GABRIEL DE CRESCENZO DE SOUSA, MARIA VERONICA DE CRESCENZO DE SOUSA y LEONARDO JOSE DE CRESCENZO DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.915.804, V-16.051.225 y V-17.777.302, respectivamente, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 29 de mayo de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 19 de enero de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 24 de enero de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 03 de febrero de 2022, se recibió físico de escrito, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2022, presentada por la apoderada judicial de los ciudadanos ANGELO DE CRESCENZO CESARINI y LOURDES YAQUELIN DE SOUSA DE DE CRESCENZO, antes identificados, donde ratifica, en nombre de sus representados, la presente demanda de Divorcio.
En fecha 25 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 10 de marzo de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0162-2.022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta N° 33, Año 1977 del Libro de Matrimonio llevado por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Las Chimeneas, calle 125, casa Nro. 89-A-90, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres ALEXANDER GABRIEL DE CRESCENZO DE SOUSA, MARIA VERONICA DE CRESCENZO DE SOUSA y LEONARDO JOSE DE CRESCENZO DE SOUSA, antes identificados, no obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el día 29 de mayo de 2016, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANGELO DE CRESCENZO CESARINI y LOURDES YAQUELIN DE SOUSA DE DE CRESCENZO, antes identificados, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 1977, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 33, Año 1977, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista de que los mismos a la presente fecha son mayores de edad.
En cuanto a la Liquidación y Partición de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud, que durante la unión conyugal no se obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. Nº 19.147