REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de mayo de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BERNAL
DEMANDADA: YONIRIS EUGENIA LUIS LEON
ABOGADO ASISTENTE: ROGER PARADA MEDINA
EXPEDIENTE N°: 19.169
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 11 de marzo de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.582.875, número de teléfono: 0414-4339968, correo electrónico: chino bernal04072014@gmail.com, de este domicilio, asistido por el abogado ROGER PARADA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 284.236, número de teléfono: 0414-4823135, correo electrónico: parada425@gmail.com. Alegó el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YONIRIS EUGENIA LUIS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.045.116, número de teléfono: 0414-4114175, correo electrónico: yonirisluis012021@gmail.com, de este domicilio, en fecha 05 de noviembre de 2020, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0097, Año: 2020, Tomo: I, de los Libros de matrimonios llevados por ese Registro, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 190, Calle El Carmen, Casa N° 189-64, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el día 03 de diciembre de 2021, decidieron separarse de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 14 de marzo de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 16 de marzo de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana YONIRIS EUGENIA LUIS LEON, antes identificada, parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2022, se recibió físico de diligencia, presentada por el correo electrónico de este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2022, por el ciudadano CARLOS ALBERTO BERNAL, asistido por el abogado ROGER PARADA MEDINA, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 07 de abril de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 08 de abril de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica a la ciudadana YONIRIS EUGENIA LUIS LEON, antes identificada, parte demandada, e igualmente dejó constancia de haber enviado correo electrónico a la mencionada ciudadana, como complemento de la citación efectuada, dando cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de abril de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-334-2.022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1°- Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0097, Año: 2020, Tomo: I, de los Libros de matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de Naguanagua del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2°- El último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Avenida 190, Calle El Carmen, Casa N° 189-64, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
3°- Que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 03 de diciembre de 2021, decidieron separarse de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ALBERTO BERNAL y YONIRIS EUGENIA LUIS LEON, ambos plenamente identificados en autos, contraído en fecha 05 de noviembre de 2020, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0097, Año: 2020, Tomo: I de los Libros de matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la Partición y Liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud, que durante la unión conyugal no se obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. N° 19.169
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