REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de mayo de 2022
212º y 163º

SOLICITANTE: RAMON JOSE GUIDICE BORDONES
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ALFONSO DIAZ DIAZ

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 19.109
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 23 de julio de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito presentado, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano RAMON JOSE GUIDICE BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.136.536, domiciliado en la calle Ricaute, casa N° 16, Pueblo de San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, número de teléfono: 0424-4536587, correo electrónico: guidiceramon@gmail.com, asistido por el abogado VICTOR ALFONSO DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.734, número de teléfono: 0426-3405388, correo electrónico: alfonso.lawyer@hotmail.com, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 05, Folio 12 hasta el 13 fte. y vto., Tomo: I, Año: 1951, relacionada con el ciudadano (+) ROQUE JUAN GIUDICE MEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-350.841, quien en vida era el padre del solicitante.
En fecha 26 de julio del 2021, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 28 de julio del 2021, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2021, se recibió físico de diligencia presentada por el correo electrónico de este Juzgado en la misma fecha, suscrita por el ciudadano RAMON JOSE GUIDICE BORDONES, asistido por el abogado VICTOR ALFONSO DIAZ DIAZ, antes identificados, donde consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”.
En fecha 09 de diciembre de 2021, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE, consignado por el ciudadano RAMON JOSE GUIDICE BORDONES, asistido por el abogado VICTOR ALFONSO DIAZ DIAZ, antes identificados.
En fecha 27 de enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada.
II

ANALISIS PROBATORIO

El ciudadano RAMON JOSE GUIDICE BORDONES, asistido por el abogado VICTOR ALFONSO DIAZ DIAZ, antes identificados, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:

- Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROQUE JUAN GUIDICE MEGA y SOCORRO BORDONES, padre y madre del solicitante.
- Copia fotostática certificada de partida de defunción del ciudadano ROQUE JUAN GUIDICE MEGA, padre del solicitante.
- Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICOLA MARIA ANTONIO GIUDICE y LAURA MEGA DE GIUDICE, abuelos del solicitante.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ROQUE JUAN GUIDICE MEGA, padre del solicitante.
- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NICOLA MARIA ANTONIO GIUDICE, abuelo del solicitante.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, inserta bajo el Acta N° 05, Folio 12 hasta el 13 fte. y vto., Tomo: I, Año: 1951, por cuanto existe un error material involuntario, alegado por el solicitante RAMON JOSE GUIDICE BORDONES, asistido por el abogado VICTOR ALFONSO DIAZ DIAZ, supra identificados, que:

1) En el acta de Matrimonio: donde dice “compareció el ciudadano ROQUE GUIDICE, soltero, venezolano…” debe decir “ROQUE JUAN GIUDICE MEGA”, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Matrimonio y ASÍ SE DECIDE.

2) En el acta de Matrimonio: donde dice “como hijo legítimo de NICOLAS GUIDICE y LAURA MEGA de GUIDICE” debe decir “como hijo legítimo de NICOLA MARIA ANTONIO GIUDICE y LAURA MEGA de GIUDICE” siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Matrimonio y ASÍ SE DECIDE.

III

En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano (+) ROQUE JUAN GIUDICE MEGA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la Sentencia junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del estado Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta inserta bajo el Acta N° 05, Folio 12 hasta el 13 fte. y vto., Tomo: I, Año: 1951.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/dm
Exp. N° 19.109