REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de mayo de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: JESUS ARMANDO CHIRIVELLA HERNÁNDEZ
ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA y RINA RORAIMA RUIZ LOPEZ
DEMANDADA: SYLVIA MICHELLE ROUXAN MARTINEZ ORTIZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.148
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 19 de enero de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JESUS ARMANDO CHIRIVELLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.386.009, número de teléfono: 0414-9415937, correo electrónico: jesuschirivella92@gmail.com, de este domicilio, asistido por los abogados GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA y RINA RORAIMA RUIZ LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 135.519 y 78.487, números de teléfonos: 0414-9419731 y 0424-4005331, correo electrónico: yagufe@hotmail.com, en su orden. Alegó el ciudadano JESUS ARMANDO CHIRIVELLA HERNÁNDEZ, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana SYLVIA MICHELLE ROUXAN MARTINEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.942, números de teléfonos: 0414-4206957 - +1 718 581 7263, correo electrónico: sylviamartinezortiz@gmail.com, domiciliada en 21-20, Hoyt Ave S, Apt 3F, Astoria, Ny-11102, Estados Unidos, en fecha 05 de marzo de 2021 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 025, Folio 025 fte. y vto., Tomo I, Año: 2021, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Don Julio Centeno, Parque Residencial Los Andes 1, edificio 17 apto 43, San Diego del Estado Carabobo; no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 17 de abril de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 20 de enero de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 25 de enero de 2022, El Tribunal dictó Despacho Saneador, instando a la parte actora a señalar si durante la unión conyugal procrearon o no hijos, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
En fecha 28 de enero de 2022, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en la misma fecha, presentada por el ciudadano JESUS ARMANDO CHIRIVELLA HERNÁNDEZ, asistido por los abogados GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA y RINA RORAIMA RUIZ LOPEZ, antes identificado, donde da respuesta al Despacho Saneador, dictado por este Tribunal.
En fecha 31 de enero de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la demandada ciudadana SYLVIA MICHELLE ROUXAN MARTINEZ ORTIZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2022, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2022, presentada por el ciudadano JESUS ARMANDO CHIRIVELLA HERNÁNDEZ, asistido por los abogados GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA y RINA RORAIMA RUIZ LOPEZ antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 17 de febrero de 2022, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2022, presentada por el ciudadano JESUS ARMANDO CHIRIVELLA HERNÁNDEZ, asistido por los abogados GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA y RINA RORAIMA RUIZ LOPEZ, antes identificados, donde aporta nuevos datos de contacto de la ciudadana SYLVIA MICHELLE ROUXAN MARTINEZ ORTIZ, antes identificada, parte demandada, a los fines de la citación respectiva.
En fecha 21 de febrero de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica a la ciudadana SYLVIA MICHELLE ROUXAN MARTINEZ ORTIZ, antes identificada, parte demandada, e igualmente dejó constancia de haber enviado correo electrónico a la mencionada ciudadana, como complemento de la citación efectuada, dando cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de febrero de 2022, el Tribunal ordenó agregar a los autos, impresión de correo electrónico, recibido por el correo institucional de este Juzgado, por parte de la ciudadana SYLVIA MICHELLE ROUXAN MARTINEZ ORTIZ, antes identificada, en la cual confirmó y ratificó la presente demanda de Divorcio.
En fecha 25 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 10 de marzo de 2022, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0161-2.022, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 05 de marzo de 2021, asentada bajo el Acta N° 025, Folio 025 fte. y vto., Tomo I, Año: 2021 del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Av. Don Julio Centeno, Parque Residencial Los Andes 1, edificio 17 apto 43, San Diego del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal, no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 17 de abril de 2021, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS ARMANDO CHIRIVELLA HERNÁNDEZ y SYLVIA MICHELLE ROUXAN MARTINEZ ORTIZ, antes identificados, contraído en fecha 05 de marzo de 2021, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 025, Folio 025 fte. y vto., Tomo I, Año: 2021 del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. Nº 19.148