REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Mayo de 2.022.-
212° y 163°
SOLICITANTE (S): KRISBEL NATHALIA MALDONADO VERA.- MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2819.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 04 de Abril del año 2.022, por la ciudadana KRISBEL NATHALIA MALDONADO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.745.203, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA COROMOTO VERA DE BRKOVEC, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-
12.096.051 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 246.146, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano ENDER MOISES HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-
21.454.533, en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2.021), por ante la Oficina de Registro Civil Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N°
240, Folio 240 FRENTE Y VUELTO, Tomo I, del Año 2.021. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal Don Julio Centeno, Residencia “Poblado de San Diego”, torre N° 45, apartamento N° 44 en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, donde hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el quince (15) del mes de Julio del año Dos mil Dieciocho (2.018), momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva.; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria
para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquiridos bienes.
• En fecha 08 de Abril del año 2.022, el Tribunal admite la Solicitud, ordena emplazar a la ciudadana ENDER MOISES HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.454.533 y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 08 de Abril del año 2.022, el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano ENDER MOISES HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.454.533
• En fecha 21 de Abril de 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana KRISBEL NATHALIA MALDONADO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.745.203, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA COROMOTO VERA DE BRKOVEC, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.096.051 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.
246.146, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano ENDER MOISES HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.454.533, desde la fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2.021), por ante la Oficina de Registro Civil Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 240, Folio 240
FRENTE Y VUELTO, Tomo I, del Año 2.021. Dada, firmada y sellada en la sala de
despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y Diez (12:10 PM) de la
Tarde.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez. Exp. 2819.-
|