REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.



JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Mayo de 2022.-

212° y 163° DEMANDANTE: Ciudadana ALBA JENETT FONSECA CHIQUITO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-7.475.972 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON e inscrito en el IPSA

bajo el Nro: 24.212.-

DEMANDADO: Ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-26.967.431 de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO.- TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2816.

Visto el escrito de solicitud presentado en físico por ante este tribunal en fecha 24 de Marzo de 2022, por la Ciudadana ALBA JENETT FONSECA CHIQUITO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-7.475.972 de este domicilio quien provee el correo electrónico: alba_fonseca@gmail.com y numero telefónico 0414-6394428; debidamente asistida por el abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 24.212 de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio en fecha Treinta y uno (31) de Agosto de 2002, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 08, año 2002; con el Ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-26.967.431 de este domicilio; quien aporta el siguiente correo electrónico: jfer_jimenez@yahoo.com y numero telefónico 0414-
0423890; a los fines de su Citación/Notificación de acuerdo a lo establecido en la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
05 de OCTUBRE del 2020 específicamente en su punto SEGUNDO. Aduce que el matrimonio civil, lo contrajeron bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 30 de agosto del año 2002, inserto bajo el Nº 22, Protocolo 2º, Tomo 01. Alega que hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal de manera amistosa y de mutuo acuerdo declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre la solicitante y su conyuge Ciudadano

JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA ante identificado, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo
185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693/2015 de carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Durante el vínculo matrimonial fijaron domicilio conyugal en la Urbanización El Parral, Avenida Rió Chama, cruce con Avenida Rió Cabriales, Residencias Tuscany Suites, Casa Nº 4, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Asimismo declara que durante la unión conyugal no procrearon hijos y señala que durante la vigencia del vínculo matrimonial, aun cuando se realizo bajo el Régimen de capitulaciones Matrimoniales tal como se expreso anteriormente, se adquirieron dos (02) bienes inmuebles, los cuales serán objeto de partición una vez sea disuelto el vinculo matrimonial. Solicita a este Tribunal de manera amistosa y de mutuo acuerdo declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre la solicitante y su conyuge Ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA ante identificado, pues manifiesta no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo
185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693/2015 de carácter vinculante, emanado de la Sa la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por auto de fecha 24 de Marzo de 2022 el tribunal mediante auto le da entrada a la causa y le designa el Nº de expediente 2816. Por auto de fecha 28 de Marzo de 2022 el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda librar sendas boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público y del cónyuge Ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA ante identificado. En fecha 30 de Marzo de 2022, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana ALBA JENETT FONSECA CHIQUITO debidamente asistida por el abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON plenamente identificado y la abogada MAYELA FONSECA CHIQUITO e inscrita en el IPSA bajo el Nro: 22.349 de este domicilio; renuncia al lapso de comparecencia y ratifica en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada, consigna los emolumentos correspondientes para la citación personal del conyuge, solicitando que se habilite el tiempo necesario para la practica de la misma en el horario comprendido entre las 7:00 a.m a las 7:00 p.m. y del Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo otorga poder apud acta a los abogados LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON plenamente identificado y MAYELA FONSECA CHIQUITO e inscrita en el IPSA bajo el Nro: 22.349 de este domicilio. En fecha 31 de Marzo del 2022 el tribunal mediante auto acuerda habilitar el tiempo necesario solicitado para la práctica de la citación del conyuge. En fecha 04 de Abril del 2022 el alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber enviado Boleta de Citación al Ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA ante identificado vía electrónica a través del correo de este tribunal; asimismo deja constancia de haber realizado llamada telefónica a dicho ciudadano al numero indicado; informándole al mismo de la presente solicitud de divorcio y confirmando el envió de la boleta de citación junto con los anexos al correo electrónico: jfer_jimenez@yahoo.com; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y a la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020. En fecha 05 de Abril de 2022, la alguacil dejo constancia mediante diligencia de haber hecho efectiva la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Por su parte la parte demandada Ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA plenamente identificado; debidamente asistido por el abogado DORIANGEL DEL CARMEN GAMEZ PORRAS e inscrita en el IPSA bajo el Nro: 86.160 de este domicilio, en fecha 07 de abril del presente año, consigna escrito aduciendo lo siguiente:

• Que recibió en fecha 04 de abril del presente año, en su correo electrónico, el libelo de la demanda incoada por su conyuge, boleta de citación y auto de admisión, alegando que este ultimo se veía ilegible.
• Que recibió en fecha 05 de abril del presente año, vía Whatsapp a su teléfono celular, el auto de admisión.
• Se da por citado en la presente demanda incoada por su conyuge.

• Aduce que a pesar de las discrepancias existentes en el matrimonio, ha intentado por todos los medios llegar a un entendimiento con su conyuge, lo cual ha sido infructuoso.
• Alega que el único y último hogar establecido como domicilio conyugal es la casa ubicada en la Urbanización El Parral, Avenida Rió Chama, cruce con Avenida Rió Cabriales, Residencias Tuscany Suites, Casa Nº 4, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
• Aduce que su conyuge al introducir la demanda de divorcio, esta demostrando que es decisión tomada de no continuar con el matrimonio.
• Asimismo declara que durante la unión conyugal no procrearon hijos y señala que durante la vigencia del vínculo matrimonial, se adquirieron dos (02) bienes inmuebles, los cuales serán objeto de partición una vez sea disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte los abogados LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON y MAYELA FONSECA CHIQUITO actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Ciudadana ALBA JENETT FONSECA CHIQUITO, la parte actora en fecha 08 de abril del presente año, consigna escrito aduciendo lo siguiente:
• Consta que su reprensada interpuso demanda en contra de su conyuge ciudadano JOAQUIN

FERNANDO JIMENEZ MURCIA plenamente identificado de acuerdo a los motivos y causales que impiden y hacen imposible la vida en común de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y las Sentencias Nros.446/2014 y la 693/2015 de carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
• Alegan que su representada y el conyuge ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ

MURCIA plenamente identificado cohabitan actualmente en el mismo domicilio casa ubicada en la Urbanización El Parral, Avenida Rió Chama, cruce con Avenida Rió Cabriales, Residencias Tuscany Suites, Casa Nº 4, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
• Aduce que la sana convivencia entre su representada y el conyugue ciudadano JOAQUIN

FERNANDO JIMENEZ MURCIA plenamente identificado, se encuentra para la presente fecha erosionada, sintiéndose su representada desatendida y por ende en extremo incomoda ante el hecho de verse obligada a compartir el mismo techo con una persona que le resulta absolutamente desconocida.
• Solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 60 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ordinal 1º del articulo 191 del Código Civil, que la juez en la sentencia; determine:
1. Cual de los cónyuges habrá de continuar habitando en la casa ubicada en la Urbanización El Parral, Avenida Rió Chama, cruce con Avenida Rió Cabriales, Residencias Tuscany Suites, Casa Nº 4, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inmueble que les sirve de alojamiento común.
2. Que el citado beneficio recaiga sobre su representada Ciudadana ALBA JENETT FONSECA CHIQUITO, en atención a las características especialisimas que se le acreditan como mujer y

como profesional de la medicina, cuyo ejercicio diario lo desarrolla en los centros de salud mas cercanos su domicilio.
3. Que en la sentencia definitiva se indique el plazo en que el conyuge que no resulte favorecido por la medida que se ruegue acordar, debe desocupar la casa ubicada en la Urbanización El Parral, Avenida Rió Chama, cruce con Avenida Rió Cabriales, Residencias Tuscany Suites, Casa Nº 4, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inmueble que les sirve de alojamiento común.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso la Ciudadana ALBA JENETT FONSECA CHIQUITO debidamente asistida por el abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON plenamente identificado a los autos, solicito el divorcio fundamentado en el articulo Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693/2015 de carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y solicita la notificación del Ministerio Publico y la citación del ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA plenamente identificado mediante la vía electrónica al correo electrónico jfer_jimenez@yahoo.com y al numero telefónico 0414-0423890, quien quedo citado legalmente en fecha 04 de Abril del 2022 vía electrónica a través del correo de este tribunal; asimismo se dejo constancia de habérsele realizado llamada telefónica a dicho ciudadano al numero indicado; informándole al mismo de la presente solicitud de divorcio y confirmando el envió de la boleta de citación junto con los anexos al correo electrónico: jfer_jimenez@yahoo.com; todo de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y a la RESOLUCION Nro. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de OCTUBRE del 2020; quedando plenamente a derecho y así se decide.-
Este tribunal de una revisión exhaustivamente las actas procesales a los efectos de determinar lo solicitado por los abogados LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON y MAYELA FONSECA CHIQUITO actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Ciudadana ALBA JENETT FONSECA CHIQUITO, la parte actora en fecha 08 de abril del presente año, en el escrito que cursa del folio 29 al folio 30, donde solicitan que la juez de este tribunal en la sentencia acuerde Medida Provisional de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 60 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ordinal 1º del articulo 191 del Código Civil y determine en la misma lo siguiente:
1. Cual de los cónyuges habrá de continuar habitando en la casa ubicada en la Urbanización El Parral, Avenida Rió Chama, cruce con Avenida Rió Cabriales, Residencias Tuscany Suites, Casa Nº 4, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inmueble que les sirve de alojamiento común.
2. Que el citado beneficio recaiga sobre su representada Ciudadana ALBA JENETT FONSECA CHIQUITO, en atención a las características especialisimas que se le acreditan como mujer y como profesional de la medicina, cuyo ejercicio diario lo desarrolla en los centros de salud más cercanos su domicilio.
Siendo la oportunidad para Decidir este tribunal pasa a decidir respecto a lo solicitado por la

parte actora; de conformidad con lo establecido en la Ley Sustantiva Civil en el Numeral 1º

del Artículo 191 el cual establece lo siguiente:

“Artículo 191.- La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:


1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos…(Cursiva, Negrilla y Subrayado del Tribunal).
Este tribunal de una revisión exhaustivamente las actas procesales específicamente al escrito

libelar observa lo siguiente:

• Que la parte actora presento en físico Escrito de solicitud de divorcio de Mutuo acuerdo por ante este tribunal en fecha 24 de Marzo de 2022, en contra de su conyuge Ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA, plenamente identificado a los autos.
• Que la parte actora manifiesto no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, y sustenta su solicitud de divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693/2015 de carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
• Que no consta en el referido escrito libelar de divorcio que la parte actora haya solicitado, que la juez de este tribunal en la sentencia acuerde Medida Provisional de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 60 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ordinal 1º del articulo 191 del Código Civil.
• Que la solicitud de divorcio en fecha 24 de Marzo de 2022 se le dio entrada a la causa y se le designo el Nº de expediente 2816.
• Que en fecha 28 de Marzo de 2022 el Tribunal Admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges, acuerda librar sendas boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público y del cónyuge Ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA ante identificado.
• Que a la fecha del 08 de abril del presente año, fecha en que la parte actora consigno escrito que cursa del folio 29 al folio 30, donde solicitan que la juez que en la sentencia acuerde Medida Provisional de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 60 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el ordinal 1º del articulo 191 del Código Civil; la causa se encontraba en la etapa procesal para ser Sentenciado.
Este tribunal observa que la acción que nos ocupa es por divorcio de Mutuo acuerdo, sustentada en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693/2015 de carácter vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en el cual, la parte actora solicita que la juez de este tribunal en la sentencia acuerde Medida Provisional, asimismo se observa esta juzgadora que dicha solicitud de medida provisional no fue solicitada en el escrito libelar, a los fines de que este tribunal se pronunciara sobre la misma en el auto de admisión, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 191 del Código Civil, ya que la referida medida provisional, solo será decretada mientras dure el juicio y en vista que la presente causa para la fecha en que solicitaron la medida provisional, se encontraba en estado de

Sentencia; quien decide Niega lo solicitado de que la juez de este tribunal en la sentencia acuerde Medida Provisional y así se establece.-


DISPOSITIVA

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la Ciudadana ALBA JENETT FONSECA CHIQUITO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad V-
7.475.972 de este domicilio quien provee el correo electrónico: alba_fonseca@gmail.com y numero telefónico 0414-6394428; debidamente asistida por el abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDON e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 24.212 de este domicilio en Contra del Ciudadano JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-26.967.431 de este domicilio y en consecuencia declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que existía entre los ciudadanos ALBA JENETT FONSECA CHIQUITO y JOAQUIN FERNANDO JIMENEZ MURCIA desde el Treinta y uno (31) de Agosto de 2002, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; inserto en el acta bajo el Nº 08, año 2002.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.- PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2.022.
212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIA,



Abg. Paola Mendoza Padrón,






En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09: 24 a.m. LA SECRETARIA,


Abg. Egilda Rojas Sánchez

Exp: 2816.-