REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diez (10) de mayo de 2022
Años: 211° de Independencia y 163° de la Federación

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE(S): JUAN CARLOS JIMENEZ VELOZ
DEMANDADO(S): ANNY SUYIN TORREALBA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

II.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por escrito el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.822.811, debidamente asistido por el abogado RICHARD VILLAMIZAR, en el libre ejercicio de la Profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.147; interpuso formal demanda contra la ciudadana ANNY SUYIN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.297.074.
En fecha 14 de junio de 2019 el presente tribunal le dio entrada a la causa sub iudice, asignándole el Nro. 3.396, nomenclatura interna designada por el archivo del presente tribunal.
En fecha 08 de julio de 2019 el presente tribunal admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 23 de septiembre de 2019 la Jueza Maria Fernanda Cruces Tovar se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de diciembre de 2019 se libró cartel de citación para que comparezca ante este Tribunal la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2021 comparece la ciudadana Milagros Arias Matute, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.689, apoderada judicial de la demandada, según consta mediante el Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el N° 19, Tomo 145, Folio del 57 al 59 en fecha 01 de diciembre de 2016, para darse por citada en su nombre.

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo decisión, la ultima actuación en la causa corresponde a una diligencia en fecha diecinueve (19) de marzo de 2021, suscrita por la apoderada judicial de la demandada de autos, en la cual revoca el poder conferido al abogado JUAN CARLOS JIMENEZ VELOZ, y sustituye sus facultades en los abogados YRADY SALAS y JAVIER CASTRO con los IMPREABOGADO N°192.398 y N°290.663 respectivamente; así mismo, se da por citada en nombre de su representada, y propone un convenimiento en la demanda, ahora bien, ante este ultimo particular, observa quien aquí decide que es requisito para el convenimiento que la declaración de voluntad sea expresa y total, en ese sentido, no se aprecia en la referida diligencia que se haya cumplido con dichos requisitos; razón suficiente para no homologar dicho convenimiento. ASI SE DECIDE.
Luego de esto, al no haber impulso procesal posterior a la diligencia antes mencionada y habiendo transcurrido aproximadamente un (01) año desde que consta en autos esa ultima actuación, se considera menester traer a colación el Código de Procedimiento Civil en su articulo 267, el cual dispone:
“Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. (…)”
Es bien sabido, que la figura de la perención de la instancia es una institución procesal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad procesal de las partes, a partir desde la última actuación judicial hasta que transcurra el lapso de un año. Por lo tanto, una vez practicada la ultima diligencia ante este tribunal el diecinueve (19) de marzo de 2021 y habiendo transcurrido mas de un (1) año desde esa fecha sin que conste en autos actuación alguna de las partes que permitiera seguir con el proceso, este tribunal considera que de conformidad con la Ley, que se ha configurado la PERENCION ANUAL, consagrada en el párrafo inicial del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

IV.- DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ VELOZ contra la ciudadana ANNY SUYIN TORREALBA. Ambas partes previamente identificadas. Esto en conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 269 ejusdem.
2. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de la parte actora, en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal; en consecuencia, la notificación ordenada se realizará por medio de Boleta, que se fijará en la cartelera del Tribunal, por un lapso de diez (10) días de despacho el cual comenzará a contarse al día siguiente de la referida fijación, transcurridos éstos, sin que los interesados hayan ejercido los recursos procesales a que hubiere lugar, la presente decisión quedará definitivamente firme y se ordenará el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción para su mayor resguardo, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo
248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
SECRETARIO SUPLENTE

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO SUPLENTE

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA