REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diez (10) de mayo de 2022
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación

EXPEDIENTE: 3.690
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE(S): SOLANGEE MARGARITA CEBALLOS PABON Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V- 5.415.821
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): JUAN LUIS GUZMAN HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.507
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha vveintinueve (29) de abril de 2022, la ciudadana SOLANGEE MARGARITA CEBALLOS PABON, asistida por el abogado JUAN LUIS GUZMAN HERNANDEZ, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiendo a este Tribunal previa Distribución de ley conocer de la misma, dándosele entrada, bajo el Nro. 3.690 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.

-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Alega el solicitante en su escrito que en fecha 28 de junio de 2019 falleció el ciudadano HECTOR DARIO RICCA USECHE, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad nro. V-3.794.929 y cónyuge de la hoy solicitante; así mismo alega que de su unión conyugal no procrearon hijos siendo sus únicos herederos, tanto ella como su madre, la ciudadana BERTA USECHE USECHE, titular de la cedula de identidad nro. 1.528.333; y que esta ultima quedo anotada en el acta de defunción del “de cujus” como “DIGNA USECHE” argumentando que el nombre correcto es el de BERTA USECHE USECHE; siendo esta situación el objeto de rectificación al que se contrae su solicitud.
Ahora bien, frente a tal solicitud estima necesario quien aquí decide traer a colación el contenido de la Resolución N° 161219-274 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Oficial N° 41.094 de fecha Trece (13) de febrero del 2017,en la cual se establece:
…“PRIMERO: dejar sin efecto la exigencia de la copia fotostática de los siguiente documentos: Acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado (a) o mantenía una unión estable de hecho. -Acta de nacimiento de los hijos, cuando se declare que el (la) fallecido (a) tenía hijos.
Requisitos exigidos para declarar la defunción, y contenidos en el punto 10.4 del manual de procedimientos de las oficinas y unidades de Registro Civil de fecha 15 de marzo del 2013
SEGUNDO: Se ordena a los registradores y registradoras civiles, y a los funcionarios y funcionarias que prestan servicios en las oficinas y unidades de registro civil a nivel nacional y en las oficinas regionales electorales, que deben acatar las instrucciones señaladas en el resuelve primero, por lo que deberán abstenerse de solicitar tales requisitos, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución
TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes, e instituciones de la administración Pública o Privada, a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Así mismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendiente y/o descendientes de la persona cuya defunción quedo inscrita, asi como del conyugue y de la unida o unido en unión estable de hecho (subrayado y negrita de este Tribunal)”… (negritras y subrayado del Tribunal)
Así las cosas, en atención a la resolución N° 161219-274, publicada en Gaceta Oficial N° 41.094 en fecha Trece (13) de febrero del 2017, de la cual se desprende del particular tercero, el cual señala que no deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendiente y/o descendientes de la persona cuya defunción quedo inscrita, así como del conyugue y de la unida o unido en unión estable de hecho, en virtud de que existen otros documentos o actas de registro civil que demuestran o prueban la filiación bien sea por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida en el caso de marras dicha acta demostrativa lo sería, el Acta de nacimiento del “de cujus”, con la cual se prueba y demuestra la filiación existente entre el ciudadano HECTOR DARIO RICCA USECHE, y la ciudadana BERTA USECHE USECHE. ASÍ SE DECLARA.
En virtud de los anteriores señalamientos, es por lo que esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la SOLANGEE MARGARITA CEBALLOS PABON, asistida por asistida por el abogado JUAN LUIS GUZMAN HERNANDEZ. ASÍ SE DECIDE.

-IV- DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. UNICO: IMPROCEDENTE la demanda de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la ciudadana SOLANGEE MARGARITA CEBALLOS PABON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.415.821, asistido por el abogado JUAN LUIS GUZMAN HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.507.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. STEFANO A. RODRIGUEZ LOVERA.
Expediente Nro. 3.690. En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. STEFANO A. RODRIGUEZ LOVERA.