REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, doce (12) mayo de 2022
Años: 211° de Independencia y 163° de la Federación
EXPEDIENTE N° 3.671
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
DEMANDANTE (S): ANNY CRISTINA CHIRINO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.385.839.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ALIRIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.293.
DEMANDADO (S): SIMON ERNESTO ROJAS PINTO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de abril del 2022 por la ciudadana ANNY CRISTINA CHIRINO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.385.839, debidamente asistida por el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.293, incoan la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, contra el ciudadano SIMON ERNESTO ROJAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.456.103; la cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3.671 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos. En fecha siete (07) de abril de 2022, se admite la presente y se ordena el emplazamiento de el demandado.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal nro. 1, expresa:
Artículo 267: “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado”. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Siendo que en el presente asunto se observa, que en fecha de 7 de abril del 2022, se admitió la demanda y se ordeno emplazar al ciudadano SIMON ERNESTO ROJAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.456.103 para que compareciera ante este Tribunal, y evidenciándose que la demandante de autos hasta la presente fecha no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación; esta Juzgadora considera que de conformidad con lo antes argumentado que se ha configurado la PERENCION de la instancia, consagrada en el artículo 267, ordinal 1 de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV- DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ANNY CRISTINA CHIRINO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.385.839, debidamente asistida por el abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.293.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO SUPLENTE,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.671 En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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