REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
N° MANUAL-S-2022-249
PARTES SOLICITANTES: ANGELA GRACIA MATTIA DE SALLUSTI y DANIEL SALLUSTI MATTIA, AURA MARINA SALLUSTI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.541.226 , V.-26.165.246 y 16.138.775, en su condición de conyugue e hijos dela sucesiónALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, quien era venezolano, identificado con cedula de identidad N° 7.302.666, tal y como consta en Planilla Sucesoral N° 2000011290 de fecha 17/07/2020 y su sustitutiva N°2100026580 de fecha 03/08/2021, y certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones No. 00562192 de fecha 16/08/2021, los 2 primeros asistidos por los abogados LIRIO TERAN MATUTE, ISMAEL MATA MARCANO, inscritos en el I.P.S.A, los Nos 36.109 y 66.661, respectivamente, y la ultima asistida por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA,inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 31.267.
POR OTRA PARTE LOS CIUDADANOS: WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.878, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.935, tal y como consta en poder consignado, ambos en su condición de causahabientes del ciudadano DAVIDE SALLUSTI GHIZZONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.735.348, fallecido ab-intestato en fecha doce (12) de Julio del año 2013, condición que se acredita según planilla sucesoral Nº1490011699,expediente Nº 00047, asistidospor el abogado CARLOS JOSÉ PASTOR ROS ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No bajo el No. 307.598.
MOTIVO: PARTICION PARCIAL AMIGABLE SOBRE ACTIVOS
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el escrito presentado en fecha 16-05-2022 por los ciudadanos ANGELA GRACIA MATTIA DE SALLUSTI, DANIEL SALLUSTI MATTIA, AURA MARINA SALLUSTI PEÑA y WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, antes identificados, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento pretenden la partición parcial amigable sobre los activos de las comunidades sucesoral,ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS y DAVIDE SALLUSTI GHIZZONI, antes mencionadas bajo las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Hemos convenido en celebrar un acuerdo parcial de partición Sucesoral, en forma amistosa , voluntaria y de carácter transaccional la cual se regirá en las cláusulas que a continuación se expresan, con el fin de evitar un litigio eventual o futuro, largo, innecesario y de consecuencias impredecibles que pudiere generar daños y perjuicios a las partes por el retardo, es por ello que todos los herederos convenimos en fijar los términos de partición del acervo hereditario dejado por nuestro causante , en los términos y condiciones que seguidamente exponemos.
SEGUNDO: Las partes indican que una parte del acervo hereditario dejado por el causante común y que a través de este acuerdo parcial de partición está integrado por los siguientes activos:
El 16,66% Una Casa quinta y el lote de terreno sobre la cual está edificada, ubicada en la Urbanización El Piñal, Barquisimeto, Estado Lara, No. RT 12, de nombre El Renacer, Barquisimeto, Estado Lara.
UN LOCAL COMERCIAL identificado con el No. LC-4 de la Torre Financiera del Centro, con un puesto de estacionamiento identificado con el No. LC-14, ubicado en la Planta Baja del referido Edificio, Calle 23 entre Carreras 18 y 19, Nro. 03, Barquisimeto, Estado Lara.
ACCIONES: C.1) El cincuenta por ciento (50%) de 34.998 ACCIONES de la firma mercantil PRINCETURISMO, C.A.C.2) El cincuenta por ciento (50%) de 3.500 ACCIONES de la firma mercantil TODOVISIÓN PROYECTOS Y SEGURIDAD, C.A.
TERCERO: ADJUDICACIONDE BIENES (HIJUELA):A favor de la Ciudadana ANGELA GRACIA MATTIA DE SALLUSTI: Se le adjudica en plena propiedad y en forma exclusiva todos los derechos restantes sobre el bien inmueble identificado con el ordinal “A”del particular segundo en la forma siguiente:
“Nosotros, WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, AURA MARINA SALLUSTI PEÑA y DANIEL SALLUSTI MATTIA, venezolanos, casados los dos primeros y soltero el último de los nombrados, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.387.878, V-16.138.775 y V-26.165.246 respectivamente, el primero actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, Venezolana, mayor de edad e identificada con el Número de cédula de identidad N° V-12.851.935, según se evidencia de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de diciembre del año 2016, bajo el N°13, Folio 37, del Tomo 38 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, y los dos restantes en nuestra condición de únicos y universales herederos del ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, Venezolano, identificado con cedula de identidad N° 7.302.666, según consta en Planilla Sucesoral N° 2000011290 de fecha 17/07/2020 y su sustitutiva N°2100026580 de fecha 03/08/2021, y certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones No. 00562192 de fecha 16/08/2021, por medio del presente documento declaramos que: “CEDEMOS todos los derechos y acciones que tenemos equivalentes a un 94,44% sobre un inmueble propiedad de ciudadana ANGELA GRACIA MATTIA DE SALLUSTI, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.541.222 y de este domicilio, una casa y su respectivo lote de terreno cuyas características son las siguientes: El inmueble está constituido por un Terreno y la Casa –Quinta sobre el construido identificado con el N° RT-12, Quinta El Renacer, ubicada en la Urbanización El Piñal, Calle Yogure, El Pedregal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Dicho Casa –Quinta tiene un área aproximada de Construcción de Cuatrocientos Ochenta y uno coma setenta decímetros cuadrados (481,70mt2), sobre una Parcela de Cuatrocientos Setenta y Cuatro metros Cuadrados (474mt2) cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos de la Sucesión Gómez Matos; SUR: Con Calle Yogure; ESTE: Con terrenos de Inversiones Full S.R.L.; y OESTE: Con Calle Rio Turbio. La Casa-Quinta consta de Cuatro Habitaciones Principales con baño cada una, Un (1) Cuarto biblioteca, Un (1) Cuarto de servicio con baño, Sala, Comedor, Cocina, dos baños, un patio techado y áreas verdes. El presente Inmueble fue adquirido por el ciudadano DAVIDE SALLUSTI GHIZZONI,antes identificado, según se evidencia de documento de fecha 14 de mayo de 1.987,bajo el Nro.23, Tomo 7, Folio 1, Protocolo primero, por ante El Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara y Título Supletorio de fecha 12 de Febrero del 2004, registrado bajo el Número cuarenta y siete (47), folio doscientos setenta y dos (272), al folio doscientos setenta y nueve (279), Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer trimestre del año en curso, fallecido ab-intestato en fecha doce (12) de Julio del año 2013, condición que se acredita según planilla sucesoral Nº1490011699, expediente Nº 00047 y su certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones No. 1434172 de fecha ocho (08) de agosto de año 2014. El valor de los derechos recibidos por la cesionario s se declaran equivalente al valor de los derechos cedidos en otros activos. El inmueble objeto de la presente sesión, se encuentra libre de gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto. Con el otorgamiento del presente documento transferimos sin reserva alguna la propiedad, dominio y posesión de lo cedido y obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y Yo, ANGELA GRACIA MATTIA DE SALLUSTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.541.222, declaro: “Acepto la cesión de los derechos que se me hace en el presente documento, quedando entendido que comprenden el CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente operación”.
Se deja constancia que la tramitación de la inscripción registral del presente bien inmuebleobjeto de la adjudicación individual realizada a través del presente documento deberá ser protocolizado por el propio beneficiario, asumiendo los gastos y aranceles que se causen por tales efectos por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario correspondiente.
CUARTO: ADJUDICACION DE BIENES (HIJUELA): A favor de los comuneros ANGELA GRACIA MATTIA DE SALLUSTI y DANIEL SALLUSTI MATTI: Se le adjudica en plena propiedad y en forma exclusiva el cincuenta por ciento (50%) restante de las TRES MIL QUINIENTAS (3.500) ACCIONES de la firma mercantil TODOVISIÓN PROYECTOS Y SEGURIDAD, C.A.
Con la firma del presente documento se hace la cesión de los derechos de propiedad de estas acciones a su favor por parte de la AURA MARINA SALLUSTI PEÑA en el respectivo LIBRO DE ACCIONISTA de la aludida empresa, quedando autorizado los cesionariospara realizar la participación de este acto por ante el Registro Mercantil respectivo, a través del acta extraordinaria de socios que contenga la transmisión de los derechos propiedad sobre las acciones realizada a través del presente documento.
Se deja constancia que la cesión de estas acciones incluyen todos los derechos de propiedad que tiene la empresa sobre los bienes muebles, inmuebles, materiales y/o equipos que tenga a su nombre, así como cualquier pasivo u obligación existente a la fecha del presente documento o que eventualmente puedan surgirle con ocasión de su actividad mercantil, asumiendo el adquirente este compromiso en forma particular y exclusiva, sin que pueda exigirle a la cedente el resarcimiento o reclamación de alguna obligación que surja en contra de las mismas, con ocasión de deudas pendientes de proveedores, bancos, personal adscrito y dependiente a la empresa en su carácter de patrono, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, INCE, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Seguridad Social y sus Reglamentos, y cualesquiera otras leyes y decretos gubernamentales de la República Bolivariana de Venezuela, SENIAT.
QUINTO: ADJUDICACION DE BIENES (HIJUELA): A favor de la comunera AURA MARINA SALLUSTI PEÑA: Se le adjudicaen plena propiedad y en forma exclusiva todos los derechos restantes sobre el bien inmueble identificado con el ordinal “b” el particular segundo y la totalidad de los derechos restantes sobre las acciones de la firma mercantil PRINCETURISMO, C.A.., en la forma siguiente:
A) Nosotros, ANGELA GRACIA MATTIA DE SALLUSTI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.541.222 y DANIEL SALLUSTI MATTIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-26.165.246, procediendo la primera en su propio nombre y ambos como causahabientes del ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, Venezolano, identificado con cedula de identidad N° 7.302.666, condición que consta en Planilla Sucesoral N° 2000011290 de fecha 17/07/2020 y sustitutiva N°2100026580 de fecha 03/08/2021, y certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones No. 00562192, por medio del presente documento declaramos: “CEDEMOS todos los derechos y acciones que tenemos equivalentes a un OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (83,33%) a favor de AURA MARINA SALLUSTI PEÑA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.138.775, sobre un inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL signado con las SIGLAS LC-14, situado en la Planta Baja del Edificio denominado “TORRE FINANCIERA DEL CENTRO” ubicado en la calle 23 entre carreras 18 y 19 N°3-11, esquina de la Carrera 18 de esta ciudad, Jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara. El local comercial cuenta con las siguientes descripciones: en su Planta Baja tiene un área aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 mts2) y una Planta Mezzanina identificada MEZZ LC-4 con un área aproximada de DIEZ Y OCHO METROS CUARADOS (18 mts2) y se le accede por medio de escaleras internas del respectivo Local y tienen los mismos linderos con los siguientes acabados: PISOS: Base de pisos. TECHO: Rústicos y PAREDES: Friso liso.- Al Local Comercial LC-4 y su correspondiente MEZZ LC-4 está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con local LC-5; SUR: con ascensores y escaleras; ESTE: con acera sobre la calle 23 y OESTE: con estacionamientos.- Le corresponde a su vez en uso exclusivo un puesto de estacionamiento con un área de QUINCE METROS CUADRADOS(15 mts2) aproximadamente y signado con el N° LC-4 ubicado en la Planta Baja, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con lindero Norte del terreno; SUR: con área de circulación; ESTE: con puesto LC-1 y OESTE: con puesto LC-3. El presente Inmueble fue adquirido por el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHISantes identificado, según se evidencia de documento de fecha ocho (08) de febrero del año 1995, bajo el Nro 21, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7mo., por ante El Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara, y le corresponde un porcentaje de 2,44% sobre las cargas comunes, derechos y obligaciones del aludido edificio, según el DOCUMENTO DE CONDOMINIOprotocolizado ante la aludida oficina de registro en fecha veintiuno (21) de octubre del año de 1994, bajo el No. 44, folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo 72. El valor de los derechos recibidos por la cesionario s se declaran equivalente al valor de los derechos cedidos en otros activos. El inmueble objeto de la presente negociación se encuentra libre de gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto. Con el otorgamiento del presente documento se transfiere sin reserva alguna al comprador la propiedad, dominio y posesión de lo vendido, obligándolos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y Yo, AURA MARINA SALLUSTI PEÑA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.138.775, declaro: “Acepto la cesión de los derechos que se me hace en el presente documento, quedando entendido que por efectos de la presente cesión de derechos más los derechos transmitidos como causahabiente del ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, antes identificado, equivalentes a un DIECISEIS CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (16,34%), comprenden el CIENTO POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad a mí favor sobre el inmueble objeto de la presente operación. Barquisimeto, en la fecha de su presentación.-
Se deja constancia que la tramitación de la inscripción registral del presente bien inmueble objeto de la adjudicación individual realizada a través del presente documento deberá ser protocolizado por el propio beneficiario, asumiendo los gastos y aranceles que se causen por tales efectos por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario correspondiente.
B)Se le adjudica en plena propiedad y en forma exclusiva los derechos restantes de lacantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO (34.998) ACCIONESde la empresa “PRINCETURISMO, C.A.” que integran la “SUCESIÓN ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS”. De igual forma los derechos sobre el valor de DOS (2) ACCIONES que fueron propiedad del socio DAVIDE SALLUSTI GHIZZONI a través de sus causahabientes WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, actuando a nombre propio y en representación de la ciudadana DINA DE MARCHIS DE SALLUSTI, condición acreditada según planilla sucesoral Nº1490011699, expediente Nº 00047.
Con la firma del presente documento se hace la cesión de los derechos de propiedad de estas acciones a su favor por parte de la AURA MARINA SALLUSTI PEÑAen el libro de accionista de la empresa “PRINCETURISMO, C.A.”, quedando autorizado los cesionariospara realizar la participación de este acto por ante el Registro Mercantil respectivo, a través del acta extraordinaria de socios que contenga la transmisión de los derechos propiedad sobre las acciones realizada a través del presente documento.
Se deja constancia que la cesión de estas acciones incluyen todos los derechos de propiedad que tiene la empresa sobre los bienes muebles, inmuebles, materiales y/o equipos que tenga a su nombre, así como cualquier pasivo u obligación existente a la fecha del presente documento o que eventualmente puedan surgirle con ocasión de su actividad mercantil, asumiendo el adquirente este compromiso en forma particular y exclusiva, sin que pueda exigirle a la cedente el resarcimiento o reclamación de alguna obligación que surja en contra de las mismas, con ocasión de deudas pendientes de proveedores, bancos, personal adscrito y dependiente a la empresa en su carácter de patrono, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, INCE, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Seguridad Social y sus Reglamentos, y cualesquiera otras leyes y decretos gubernamentales de la República Bolivariana de Venezuela, SENIAT.
Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto a dichos bienes y acciones.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada por los solicitantes.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/ Godoy /yo
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