REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-002555
SOLICITANTE: YTHALA VICTORIA TROCCOLI DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.918.597.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ITALO LUIS SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.652.-
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
-I-
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano BALTAZAR AGUSTIN SUAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.452.334, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YTHALA VICTORIA TROCCOLI DE SUAREZ, antes identificada mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano HECTOR RAFAEL TROCCOLI ORDOÑEZ, quien es tío paterno de la ciudadana YTHALA VICTORIA TROCCOLI DE SUAREZ, ya identificada, signada con el Nº 1912, el cual riela en el folio 59, de los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo, de fecha veintiocho (28) de octubre del año 1999, ya que en la referida acta, aparece errado el apellido de HECTOR TROCOLI ORDOÑEZ, siendo lo correcto HECTOR TROCCOLI ORDOÑEZ, incurriendo así en el error material, al indicar el apellido de la siguiente manera: “TROCOLI”, siendo lo correcto “TROCCOLI”.-
En fecha veinticinco (25) de abril del año 2022, se admitió de conformidad al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se libró boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, cuya boleta fue consignada en fecha nueve (09) de mayo del 2022, por la alguacil de este tribunal
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Asimismo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Así puede deducirse de las normas antes transcritas que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada en la presente solicitud, pasa este Juzgador a analizar las pruebas tales como, copia certificada del acta de defunción el ciudadano Hector Troccoli, copia de poder general conferido mutuamente entre los ciudadanos Baltazar Suarez e Ithala Trocoli, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Hector Troccoli, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, es por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de defunción, acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 1912, del ciudadano HECTOR RAFAEL TROCCOLI ORDOÑEZ, la cual corre inserta en el folio 59, de los Libros de Registro Civil de las Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, de fecha veintiocho (28) de octubre del año 1999, ya que en la referida acta, aparece errado el apellido de HECTOR TROCOLI ORDOÑEZ, siendo lo correcto HECTOR TROCCOLI ORDOÑEZ, incurriendo así en el error material, al indicar el apellido de la siguiente manera: “TROCOLI”, siendo lo correcto “TROCCOLI”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Morán, para que se sirvan estampar la nota marginal en la respectiva acta.-
Líbrese oficio a la autoridad respectiva una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
|