REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de mayo de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2022-000367
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos, MARIA ASUNCION PERAZA AGUERO, GERMI JOSE PINEDA PERAZA, MARIA ALEJANDRA PINEDA PERAZA y WILLIAM ANTONIO PINEDA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 7.334.342, 16.583.420, 17.227.590 y 12.244.163, respectivamente, asistidos en este acto, por el Abogado en ejercicio PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 239.417 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos MARIA ASUNCION PERAZA AGUERO, GERMI JOSE PINEDA PERAZA, MARIA ALEJANDRA PINEDA PERAZA y WILLIAM ANTONIO PINEDA PERAZA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez,
Magdiel José Torres. La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.