Quíbor, 26 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°
EXP. N° 2456.-
SOLICITANTE: HERRERA CASTILLO DORCA ELINA, C.I. N° 10.956.636, mayor de edad, domiciliada en la avenida Pedro León Torres entre Avenidas 9 y 10 de esta ciudad de Quíbor.
PARTE OBLIGADA: TEURY EMIR LARA SILVA, C.I. N° 12.090.904, mayor de edad, domiciliado en el final de la avenida 9, Barrio Las Veguitas, de esta ciudad de Quibor.
BENEFICIARIOS: ABDIEL EMIR y ROSALVID MICHELLE LARA HERRERA..
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION (EXTINCIÓN).
PUNTO PREVIO
La Abg. Laura Beatriz Pérez, se aboca al conocimiento de la presente solicitud por haber sido designada como Juez Provisoria de este Tribunal, mediante comunicación Nº TSJ/CJ/1763/2019, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
UNICO
Una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, esta juzgadora observa que corren insertas a los folios 05 y 06, partidas de nacimiento de los beneficiarios en juicio, donde se evidencia que los mismos alcanzaron la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Establecido lo anterior, y en virtud de que la obligación que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos, fenece al momento de cumplir la mayoría de edad, tal como quedó demostrado en el caso de autos, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación, toda vez que la misma no fue solicitada por la parte interesada en su debida oportunidad, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar la extinción de la obligación alimentaria, como en efecto se hace y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD, de los beneficiarios ABDIEL EMIR Y ROSALVID MICHELLE LARA HERRERA, intentada por la ciudadana HERRERA CASTILLO DORCA ELINA, contra el ciudadano TEURY EMIR LARA SILVA, plenamente identificados.
No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2022. Años: 212° y 163°.
La Juez Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba
En esta misma fecha se registró en los libros de las sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg Anais Torrealba
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