REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000119.-

SOLICITANTE: FANNY EMERITA CHAVIEL DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.384.660, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.329.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY EMERITA CHAVIEL DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad Nº V-2.384.660, asistido por el Abogado ANTONIO JOSE GARCIA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.329, donde requieren se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos PEDRO MIGUEL RAMOS CHAVIEL, JULIO CESAR RAMOS CHAVIEL, FANNY EDUVIGIS RAMOS DE TORRES, MARIA ANTONIETA RAMOS CHAVIEL y LUIS JOSE RAMOS CHAVIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.633.781, V-9.849.057, V-10.765.037, V-11.702.134 y V-12.692.058, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAMOS ARJONA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.452.468 y falleció ab-intestato el día 10 de enero de 2022. Por auto de fecha 06 de abril de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 12). En fecha 02 de mayo de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa, de fecha 25 de abril del 2022 y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs.13 al 16). En fecha 09 de mayo de 2022, la ciudadana Fanny Emerita Chaviel de Ramos, asistida por el abogado Antonio José García Ramos, solicitó mediante diligencia, que sea fijado fecha y hora para evacuar los testigos. (f.18). Por auto de fecha 10 de mayo de 2022, se fijó el tercer día de despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f.19); En fecha 18 de mayo de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Mauro José Riera Cuevas y María Lucia Vegas Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.383.182 y V-15.996.623, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Pedro Ramos Arjona, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Pedro Ramos Arjona (+),la corre inserta al folio 4 del presente expediente, emitida por el Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 04), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro Ramos Arjona, (+) y Fanny Emérita Chaviel González, emitida por el Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 05), copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Pedro Miguel Ramos Chaviel, Julio Cesar Ramos Chaviel, Fanny Eduvigis Ramos De Torres, María Antonieta Ramos Chaviel Y Luis José Ramos Chaviel (fs. 06 al 10); copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Pedro Ramos Arjona (+), Pedro Miguel Ramos Chaviel, Julio Cesar Ramos Chaviel, Fanny Eduvigis Ramos De Torres, María Antonieta Ramos Chaviel Y Luis José Ramos Chaviel (f. 11), las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos FANNY EMERITA CHAVIEL de RAMOS, PEDRO MIGUEL RAMOS CHAVIEL, JULIO CESAR RAMOS CHAVIEL, FANNY EDUVIGIS RAMOS DE TORRES, MARIA ANTONIETA RAMOS CHAVIEL y LUIS JOSE RAMOS CHAVIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.384.660, V-9.633.781, V-9.849.057, V-10.765.037, V-11.702.134 y V-12.692.058, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAMOS ARJONA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,

YELITZA CASTRO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2022, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,


YELITZA CASTRO