REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000133.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA MARIA JUAREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.919.960, asistida por el abogado RAMON FERRER ROSELL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.733, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Puertas: hierro, Ventanas: hierro, Estructura del techo: hierro, cubierta de techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, piso: pavimento, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios: sin rejas, en un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (50,09 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (364,10 Mts2) ubicadas en la Calle 37 Flor de Carora con carrera 01A Pio Alvarado, Barrio El Terminal, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 033-023-003; SUR: Parcela 033-023-001; ESTE: Parcela 033-023-008 y OESTE: Calle 37 Flor de Carora (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.618,59), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAIME ALBERTO LEÓN HERNANDEZ y GERARDO JOSE MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.629.895 y V-11.698.412, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELBA MARIA JUAREZ RIERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) día del mes de mayo de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.