El Tocuyo, 03 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: Nº S-020-22
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GIL DE ALVARADO FLORA DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.658.068, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos: FLORAYGE FABIOLA ALVARADO GIL y HENMY JHONATHAN ALVARADO GIL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.735.063 y V- 11.586.942 respectivamente, domiciliados en la calle Berrios con Ayacucho y Carabobo, casa # 02-37, en la población de Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, asistidos por la abogado en ejercicio: MILAGROS ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.508, en la cual solicitan ser declarados: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GERARDO ANTONIO ALVARADO SOTO, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 2.536.050, quién falleció Ab-Intestato, en la calle Berrios con Ayacucho y Carabobo, casa # 02-37, en la población de Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, el día 31 de enero de 2022, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, del estado Lara, bajo el Nº 8, durante el año 2022, la solicitante consigno a los autos, original del acta de defunción (folio 2), copia certificada de acta de matrimonio (folio 3), copias de las cedulas de identidad del causante y los solicitantes (folios 4, 5 y 6), actas de nacimiento de los hijos (folios 7 y 8). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LOPEZ PARRA RAMON ALBERTO y GUSTAVO RAFAEL GUZMAN MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.576.738 y V- 2.596.805, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GERARDO ANTONIO ALVARADO SOTO, a la esposa e hijos: GIL DE ALVARADO FLORA DEL CARMEN, FLORAYGE FABIOLA ALVARADO GIL y HENMY JHONATHAN ALVARADO GIL , respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los tres dias del mes de mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 213º y 163º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
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