REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de Mayo del 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANA YAMALY RODRIGUEZ MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.904; asistida por el abogado en el ejercicio NESTOR ANTONIO PIÑA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.594, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.410, en su condición de hija y esposo respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA NOVELIS MERLO ARGUELLO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.714, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día catorce de mayo de dos mil diecinueve (14/05/2019), en el Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara .
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: ANA NOVELIS MERLO ARGUELLO, emanada del Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara, quedando debidamente registrada en el libro del Registro Civil de defunciones, Bajo Nº 344, de fecha quince de mayo del dos mil diecinueve (15/05/2019); copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA YAMALY RODRIGUEZ MERLO; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrita en el libro de Registro de Nacimiento bajo el Nº 811, tomo 5, folio 192 del año 1990, de fecha 05/04/1990, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA NOVELIS MERLO ARGUELLO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrita bajo el Nº 317, tomo 6, folio 7 del año 1990, de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa (27/09/1990); copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA NOVELIS MERLO ARGUELLO ANA YAMALY RODRIGUEZ MERLO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RIVAS RODRÍGUEZ y JOSE RAMÓN TORREALBA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.058.074 y V-10.059.879 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA YAMALY RODRIGUEZ MERLO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: ANA NOVELIS MERLO ARGUELLO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº. 10.464-19
CSEM/LYVR/GA
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