LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE Nº 10.753-22.
SOLICITANTES: MARIA IRENE FERNANDEZ DE BRICEÑO y ALEJANDRO SEGUNDO BRICEÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.256.754 y 9.256.340, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARNOLDO MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/03/2022, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo por distribución a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, la solicitud incoada por los ciudadanos: MARIA IRENE FERNANDEZ DE BRICEÑO y ALEJANDRO SEGUNDO BRICEÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.256.754 y 9.256.340, ambos de este domicilio, debidamente representados por el abogado LUIS ARNOLDO MOYETONES, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280.
Ambos cónyuges solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une fundamentando la solicitud en el contenido del artículo 185-A del Código Civil venezolano, manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha dos de Marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (02/03/1984), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en la avenida 23 de enero, Urbanización Andrés Eloy, casa sin numero del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que son mayores de edad y tienen por nombres: MANUEL ANTONIO BRICEÑO FERNANDEZ, ALEJANDRO SEGUNDO BRICEÑO FERNANDEZ, ALEX DANIEL BRICEÑO FERNANDEZ y ELVIRA ALEJANDRA BRICEÑO FERNANDEZ, todos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.003.349, 17.882.044, 20.544.422 y 22.091.964, respectivamente.
Alegan los solicitantes que desde el día 26 de Mayo del año 2001, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hicieron su vida en común se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia, solicitan al Tribunal se sirva declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16/03/2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Consta en autos diligencia de fecha 03/05/2022 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó la referida boleta debidamente firmada por la asistente María Mendoza.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron en su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: ALEJANDRO SEGUNDO BRICEÑO MENDOZA y MARIA IRENE FERNANDEZ DE JESÚS, que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha dos de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (02/03/1984).
2.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los cónyuges ciudadanos: MARIA IRENE FERNANDEZ DE BRICEÑO y ALEJANDRO SEGUNDO BRICEÑO MENDOZA, a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de ambos.
3.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los hijos, a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra de los mismos.
4.- Copias fotostáticas certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO BRICEÑO FERNANDEZ, ALEJANDRO SEGUNDO BRICEÑO FERNANDEZ, ALEX DANIEL BRICEÑO FERNANDEZ y ELVIRA ALEJANDRA BRICEÑO FERNANDEZ, que al ser copias certificadas de documentos públicos se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la filiación de los mencionados ciudadanos con los solicitantes, asimismo demuestran su mayoría de edad para la fecha de interposición de la solicitud.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A ejusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA IRENE FERNANDEZ DE BRICEÑO y ALEJANDRO SEGUNDO BRICEÑO MENDOZA encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: MARIA IRENE FERNANDEZ DE BRICEÑO y ALEJANDRO SEGUNDO BRICEÑO MENDOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.256.754 y 9.256.340, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIA IRENE FERNANDEZ DE BRICEÑO y ALEJANDRO SEGUNDO BRICEÑO MENDOZA, en fecha dos de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (02/03/1984), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 64, Tomo 1, folio Nº 89, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1984, el cual reposa en la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós (19/05/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.-
Secretaria.
Solicitud N° 10.753-22.
CSEM/LYVR /ZF
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