REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 10.772-22.

SOLICITANTE: ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.447, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO GÓMEZ SCOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.811

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha (05/04/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.447, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado Ricardo Gómez Scott, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.811, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana DORELYS MERCEDES VALERO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.709, domiciliada el Municipio Guanare del estado Portuguesa, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año dos mil dieciséis (09/12/2016).
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana DORELYS MERCEDES VALERO PEREZ, en fecha nueve de noviembre del año dos mil siete (09/11/2007), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 344, Folio 325, Tomo 2, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 2007, asimismo señala que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la casa Nº 02, calle 07 de la Urbanización Francisco Miranda, Sector los Próceres del Municipio Guanare del estado Portuguesa; desde el mes de abril del año dos mil ocho (2008) ambos cónyuges voluntariamente decidieron separarse de hecho, circunstancia que se ha mantenido y se conserva hasta la presente fecha sin que exista entre ellos intención de reconciliación, habiendo transcurrido más de diez años (10) años de su separación de hecho, en virtud de lo cual habiendo desaparecido el afecto marital solicita la disolución del vínculo matrimonial.
Manifiesta el solicitante que durante su unión conyugal no fomentaron bienes, y no procrearon hijos.
El solicitante acompañó el escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año dos mil siete, Acta Nº 344, Folio 325, Tomo 2, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el año 2007, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los ciudadanos: ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO y DORELYS MERCEDES VALERO PÉREZ, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha nueve de noviembre del año dos mil siete (09/11/2007).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08/04/2022, y se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana DORELYS MERCEDES VALERO PÉREZ, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO. Folios 06 al 08
En fecha 03/05/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada y firmada por la ciudadana DORELYS MERCEDES VALERO PÉREZ. Folios 09 y 10
En fecha 06/05/2022 se deja constancia que compareció por ante este Tribunal la ciudadana: DORELYS MERCEDES VALERO PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.709, para exponer estar de acuerdo con la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO.
En fecha 11/05/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente practicada y firmada por la secretaria Evelin Guédez, quien se abstuvo de hacer oposición. Folios 11 y 12

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 344, Folio 325, Tomo 2 del año 2007, en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año dos mil siete, a los cuales se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, el solicitante ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”

Razón por la cual deduce esta Juzgadora, que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada, con citación de su cónyuge DORELYS MERCEDES VALERO PÉREZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.447, con citación de su cónyuge la ciudadana: DORELYS MERCEDES VALERO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.709, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO y DORELYS MERCEDES VALERO PÉREZ en fecha nueve de Noviembre del año dos mil siete (09/11/2007), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 344, Folio 325, Tomo 2 del año 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós (27/05/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Secretaria.
Exp. Nº 10.772-22
CSEM/LYVR/ZF.