REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.758-22.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MEDINA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.312, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOAN J. CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.647.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.722.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDFENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (21/03/2022), por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.312, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHOAN J. CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.722, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana: NEHILIMAR ADRIANA MENDEZ BOCANEGRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.972.132, fundamentando en el contenido de la sentencia vincúlate signada con el número 1070, de fecha 09 de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, en fecha 07 de Septiembre del dos mil diecisiete (07/09/2017), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 101, Folio 101 año 2017, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Guaicaipuro, Calle Principal, Casa s/n Guanare Estado Portuguesa; la parte manifiesta en su escrito libelar que bajo régimen de matrimonio, su relación fue armoniosa, es decir la relación propia de una vida conyugal; mas hasta marzo del 2019, por problemas de entendimiento, incompatibilidad de caracteres, desafecto, serias y graves desavenencias personales, la relación que una vez fue armoniosa se deterioró de una manera tal que es imposible absolutamente la convivencia en común, separándose definitivamente; situación esta que ha permanecido inalterable desde ese entonces, sin que hasta la presente fecha haya existido o exista posibilidad alguna de reconciliación o de mantenimiento del vínculo marital, situación esta que le permitió reflexionar e interponer el divorcio.
Asimismo manifiesta el solicitante que no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos.
El solicitante acompaño en su escrito libelar presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acta Nº 101, Folio 101, año 2017, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa oficina, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha siete de septiembre de año dos mil diecisiete (07/09/2017) .
2.- Facsímiles de la cédula de identidad del solicitante ciudadano: CARLOS ALBERTO MEDINA PERDOMO, a lo cual se le confieren valor probatorio y sirven para demostrar la identificación íntegra del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El solicitante fundamenta su pretensión en el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23/03/2022, y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró boleta de citación a la ciudadana: NEHILIMAR ADRIANA MENDEZ BOCANEGRA, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge. Folio 06 al 08
En fecha 01/04/2022 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada y firmada por la ciudadana: NEHILIMAR ADRIANA MENDEZ BOCANEGRA, Folio 09 al 10.
En fecha 18/04/2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público, debidamente practicada y recibida por la secretaria Evelin Guedez. Folio 11 al 12.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 101, Folio 101, 2017, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año dos mil diecisiete, a la cual se le confirió pleno valor probatorio y de muestra la existencia del vínculo conyugal alegado por el solicitante. Y así se decide.
Consta en autos la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, como parte intervienen de buena fe, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado.
En el presente caso, el solicitante: CARLOS ALBERTO MEDINA PERDOMO, manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que origino dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde, el punto de vista jurídico se hay roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MEDINA PERDOMO, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MEDINA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.312 con citación de su cónyuge la ciudadana NEHILIMAR ADRIANA MENDEZ BOCANEGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.972.132; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 07 de Septiembre del dos mil diecisiete (07/09/2017), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 101, Folio 101 del año 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cinco días del mes de Mayo del dos mil veintidós (05/05/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.758-22
CSEM/LYVR/Ys
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