LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 155-18.
CONSIGNATARIO: HERMES JOSE CORTEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.960, domiciliado en esta ciudad de Guanare Portuguesa, actuando con el carácter de presidente de la empresa INVERSIONES C.H.H C.A RIF J-304706057, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el Nº 60, tomo 47-A.
ABOGADO ASISTENTE:

BENEFICIARIA: JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, de este domicilio.
XIMENA ARBELID GONZALEZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.414.601 de este domicilio.
MOTIVO CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA PERENCION (INTERLOCUTORIA)

Se inició el presente procedimiento en fecha 17/05/2018, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada, mediante la cual el ciudadano HERMES JOSE CORTEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.960, domiciliado en esta ciudad de Guanare Portuguesa, actuando con el carácter de presidente de la Empresa INVERSIONES C.H.H C.A RIF J-304706057, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el Nº 60, tomo 47-A, presentó la presente Consignación de Canon de Arrendamiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, de este domicilio, manifestando en su escrito soy arrendatario de un inmueble ubicado en el Barrio Maturín, Sector II, Carrera 7 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que le fue arrendado por la ciudadana XIMENA ARBELID GONZALEZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.414.601 de este domicilio, según se evidencia del Contrato de Arrendamiento Privado suscrito por las partes el cual acompaño en original a los efectus videndis, marcado con la letra A, Folio 02 al 07.
En fecha 17/05/2018, el tribunal deja constancia mediante auto la distribución de la presente consignación en la cual quedo anotado en el libro de distribución bajo el Nº 131 correspondiendo el mismo a este tribunal.
En fecha 30/05/2018, se le dio entrada a la presente consignación admitiéndose la misma con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la boleta de notificación y oficio dirigido a la entidad Bancaria. Folio 09.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267 eiusdem.
“Toda instancia se extingue…

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

En caso bajo estudio se observa que en fecha 30/05/2018, el tribunal admitió la presente solicitud con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose emplazar por medio de boleta de notificación a la ciudadana Ximena Arbelid González Zúñiga y oficio dirigido al Banco Bicentenario, y desde esa fecha no consta en autos que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la notificación; transcurriendo con creces un año y diez meses desde la admisión de la pretensión, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la institución de la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma encuadra perfectamente en el supuesto supra indicados Y Así Se Declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente causa.
Notifíquese a la parte por medio de cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal, una vez cumplida la notificación archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (05/05/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.