LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: LUISA MARGARITA ORAA DE ORAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°1.209.936, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: Bertha Rosa Álvarez García, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.254.193, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.037, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos:LUISA MARGARITA ORAA ORAA, JENNY LINS ORAA ORAA, YNDIRA YRINA ORAA ORAA, ENRIQUE MARÍA ORAA ORAAy SABRINA SARA ORAA ORAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros8.054.364, 8.054.365, 9.255.468, 10.051.911 y 10.726.463, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE MARÍA ORAA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.223.786, quien falleció (ab-intestato) el día doce (12) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2.021) en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Actade Defunción, signada con elNº 1065, Folio 093, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causanteENRIQUE MARÍA ORAA RAMOS.Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada bajo el N°92, folio N°97, Tomo I del año 1.961.Correspondiente a los ciudadanos: ENRIQUE MARÍA ORAA RAMOSy LUISA MARGARITA ORAA DE ORAA. Copias Certificadasde las Actas de Nacimiento, signadas con los Nros 1684, 1685, 1686,1683 y 2773, correspondiente a los ciudadanos:LUISA MARGARITA ORAA ORAA, JENNY LINS ORAA ORAA, YNDIRA YRINA ORAA ORAA, ENRIQUE MARÍA ORAA ORAAy SABRINA SARA ORAA ORAA, respectivamente. Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanos:ENRIQUE MARÍA ORAA RAMOS, LUISA MARGARITA ORAA DE ORAA, LUISA MARGARITA ORAA ORAA, JENNY LINS ORAA ORAA, YNDIRA YRINA ORAA ORAA, ENRIQUE MARÍA ORAA ORAAy SABRINA SARA ORAA ORAA,que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: Beatriz Jiménez y Yullia Piñero,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros19.757.252 y 20.318.655,respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosLUISA MARGARITA ORAA DEORAA, LUISA MARGARITA ORAA ORAA, JENNY LINS ORAA ORAA, YNDIRA YRINA ORAA ORAA, ENRIQUE MARÍA ORAA ORAAy SABRINA SARA ORAA ORAA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ENRIQUE MARÍA ORAA RAMOS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.-
Solicitud N° 4.828-22
ShellseyE.-
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