LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23de Mayo de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano:JESUS RAFAEL PERAZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro19.187.558, debidamente asistidopor la abogada Sara Maritza Vargas Acosta, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidadN°8.051.596,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro134.002, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:JOSE REYES FERNÁNDEZ BECERRA Y KENIS EDUARDO GONZALEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.065.805 y 12.895.443,respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:CIENTO SETENTA Y OCHOMETROSCUADRADOS CONVEINTICINCO CENTÍMETROS(178,25 Mts2), ubicado en el Barrio las Flores, Callejón s/n , signado con el numero catastral18-04-01-U01-34-29-19-000-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y Casa de Yajaira Rojascon (11.50ML); SUR:Solar y Casa de Natalicon (11.50ML); ESTE:: Terreno del Aserraderocon (15.50 ML); y OESTE:: Callejón con (15.50ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en una (01)vivienda, unifamiliar, cuyas características y distribuciones son las siguientes: techo de acerolit, un (01) porche, dos (02) cuartos con ventanas tipo macuto de hierro, una (01) sala con ventana tipo chocolate te hierro, una (01)cocina con gabinetes revestidos con cerámica, un (01) comedor, un (01) baño revestido con cerámica, la puerta principal o de entrada de hierro y otra puerta hacia el patio de hierro, un (01) portón de hierro, un (01) garaje, identificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta con todos sus servicios básicos e instalaciones eléctricas internas, aguas blancas y aguas negras, techo de platabanda, con un área de construcción de sesenta y seis con ochenta y ocho Metros Cuadrados(66,88 Mtrs2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 12.390,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JESUS RAFAEL PERAZA HERRERA,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.840-22.
Gabriela.-
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