REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 12 DE MAYO DE 2022
211° y 162°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALBERTO RAFAEL CEDEÑO PEINADO Y DIONISIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.295.334 y Nº V- 4.650.091, con domicilio en éste Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano: MIGUEL ANGEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.053.192 en su nombre y en el de su hijo ANDERSON JOSE RAMOS ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.649.047, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, PETRIANNIS JOSEFINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.216.752, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 311.121, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a mi persona y a mi hijo ANDERSON JOSE RAMOS ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.649.047 como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARMEN ANTONIA ROMAN GUZMAN, quien era Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.881.864, Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, al Ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.053.192 en su nombre y en el de su hijo ANDERSON JOSE RAMOS ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.649.047, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, PETRIANNIS JOSEFINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.216.752, el derecho que les corresponde en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: CARMEN ANTONIA ROMAN GUZMAN, quien era Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.881.864, se devuelvan estas diligencias originales con sus resultas, constantes de ____________________ ( ) Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA


DRA. YNÉS GUADALUPE MAÍZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. ROBERT R DUQUE



NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de___________________________ ( ), folios útiles.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. ROBERT R. DUQUE







Solicitud Nº 2022-14