REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 13 de Mayo de 2022
211° y 161°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: RAIZA MARIA GARCIA ZAPATA Y MARIA GABRIELA VELASQUEZ LEMUS, venezolanos, mayores de edad, ambas domiciliadas en la Vía nacional, Cariaco-Cumana de la Comunidad de Boca de Caño, Casa s/n, Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.273.981 y V- 20.022.191, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: SANTAIMY DEL CARMEN LIZARDO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.396.761, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Vía Nacional, Cariaco-Cumana de la Comunidad de Boca de Caño, Casa s/n, de la parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, cuya medidas son: Veintidós Metros (22,00 Mts.), de frente o ancho por Ochenta Metros (80,00 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1760,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carretera nacional Cariaco-Cumana; SUR: Con terreno INTI; ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana: María Peñaloza y OESTE: Con terreno que es o fue del ciudadano: Alexander Rodríguez; Cuyo inmueble está constituido por una casa de habitación con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Un (01) baños, Una (01) cocina, y un (01) porche; construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y además cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción de: Siete Metros con Cincuenta Centímetros (7,50 Mts) de ancho por Doce Metros (12,00 Mts) de largo para un área total de: NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: SANTAIMY DEL CARMEN LIZARDO MOLINA, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2.022-15