REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ (___) de ___________ de 2022
Años 212° y 163°

En fecha 14 de diciembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° TS8CA/0427 de fecha 13 de diciembre de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada Zoraida Zerpa Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.141, actuando como apoderada judicial del ciudadano PABLO JOSE HERRERA PORTUGUES, titular de la cédula de identidad N° V-6.245.488, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2021, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 20 de julio de 2021, por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2020, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto
En fecha 18 de enero de 2022, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA. Se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por consiguiente, se fijó el lapso de un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia inclusive diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha, 16 de febrero de 2022, este Cuerpo Colegiado dejó constancia del vencimiento de los lapsos fijados por este Juzgado Nacional en fecha 18 de enero de 2022 y a los fines previstos en el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar computó de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente a los fines que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Alzada, certificó qué “[…] desde el día veinte (20) enero de 2022, inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación de la apelación, hasta el día 15 de febrero de 2022, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 20, 25 y 26 de enero y los días 1,2,3, 8, 9, 10 y 15 de febrero de 2022. Asimismo se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 19 de febrero de 2022[…]”.
En fecha 24 de febrero de 2022, se pasó el expediente a la jueza ponente DANNY JOSEFINA SEGURA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, emanada del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para esta Alzada destacar que en la presente sentencia el Juez a quo ordenó al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a otorgarle el beneficio de jubilación al ciudadano Pablo José Herrera Portugués de acuerdo a lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los dispuesto en la Cláusula 56 de la VII Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo Periodo 2016-2019, suscrita por el Sindicato Unitario de Empleados Públicos del Estado Miranda SUNEP-MIRANDA.
En efecto, para que este órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectivo consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al ciudadano PABLO JOSE HERRERA PORTUGES y al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada copia certificada de la VII Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo Periodo 2016-2019, suscrita por el Sindicato Unitario de Empleados Públicos del Estado Miranda SUNEP-MIRANDA, en la cual se sustento el proceso en sede judicial, con la intención de tener pleno conocimiento que permita a este Juzgado Nacional tener suficientes elementos de convicción para dictar sentencia sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, ahora bien, de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, esta alzada en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al ciudadano PABLO JOSE HERRERA PORTUGES y al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada. Asimismo, advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta alzada emitirá decisión conforme los elementos constantes en autos.
Finalmente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se establece.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


La Jueza Vicepresidente

ANA VICTORIA MORENO DE GIL

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° 2021-197
DJS/37

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-_________________.
La secretaria,