REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 20 de mayo de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio N° JS9°CARJRC 2019/231 de fecha 16 de mayo de 2019, emanado del Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos, por la ciudadana GERALDINE CAROLINA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.906.558, asistida por el abogado Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.927, contra INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A., (INMERCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 52, tomo 59-A-Pro, en fecha 7 de mayo de 1991, adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal en fecha 16 de mayo de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 15 de mayo de 2019, por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 31 de enero de 2019, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 28 de mayo de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2019, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por este Juzgado Nacional en fecha 28 de mayo de 2019 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente Marvelys Sevilla Silva, a los fines que el Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, certificó que “[…] desde el día 30 de mayo de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 20 de junio de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondiente a los días 30 de mayo de 2019 y a los días 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de junio de 2019 […]”. En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 18 de julio de 2019, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto para Mejor Proveer N° AMP-2019-040 mediante el cual solicitó al Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital “i) copia certificada del expediente administrativo”.
El 3 de marzo de 2020, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de julio de 2019, y vencido el lapso establecido en el mismo se ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente a los fines que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez ponente.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2020, se dejó constancia que ese mismo día se recibió el oficio N° JSE9°CA CJRC 2020/030 de fecha 29 de enero de 2020, anexo al cual el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa, se ordenó agregar el mismo a las actas y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 26 de abril de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En este mismo acto, se designó Ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 31 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Geraldine Carolina Fernández, asistida por el abogado Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, antes identificados, contra el Integral de Mercados y Almacenes C.A., (INMERCA).
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la parte recurrente, declarando nulo el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada Exp N° 023-2016 de fecha 3 de julio de 2017, emitido por el Integral de Mercados y Almacenes C.A., (INMERCA), mediante el cual se decidió “LA DESOCUPACIÓN INMEDIATA Y CIERRE TEMPORAL de los puestos identificados con los números 03 y 04, del Mercado de Economía Popular Cipriano Castro, ubicado en Quinta Crespo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que dicho acto administrativo recurrido se fundamentó en lo establecido en los literales d, e, f y g del artículo 17 del Decreto 62 publicado en la Gaceta Municipal Nº 3199-6 del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 13 de octubre de 2009.
Aunado a ello, tras el análisis exhaustivo del presente expediente judicial, se observa que no consta en autos la consignación de este Decreto 62 publicado en la Gaceta Municipal Nº 3199-6 del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 13 de octubre de 2009,por otro lado, luego de la búsqueda en la página Web de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, no se constata que contenga dicho instrumento normativo; ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente demanda de nulidad, resulta indispensable para este Juzgado Nacional destacar que dicho Decreto, aportaría a este Juzgado elementos de convicción, que la llevaría a resolver tanto los argumentos planteados por las partes en vía jurisdiccional.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, se ORDENA oficiar al Integral de Mercados y Almacenes C.A., (INMERCA), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el Decreto 62 publicado en la Gaceta Municipal Nº 3199-6 del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 13 de octubre de 2009; con el fin de que este Cuerpo Colegiado emita el debido pronunciamiento sobre la presente apelación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.
Asimismo, advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta alzada emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Presidente de la Integral de Mercados y Almacenes (INMERCA C.A.) y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidente,

ANA VICTORIA MORENO GIL
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE


Exp. N° 2019-174
DJS/04


En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-__________________.
La Secretaria.