REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital), el oficio N° 828-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana NELITZA NAZARET CASIQUE MORA titular de la cédula de identidad N° 9.248.154 asistida por la abogada Alba Rosario Ramírez Robles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.103.124 contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectúo en virtud de la regulación de competencia solicitada en fecha 9 de mayo de 2014, por la abogada Gisela Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.810 actuando en su carácter de representante judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 26 de mayo de 2014, se dio cuenta a este Cuerpo Colegiado, y se designó como ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba. Asimismo, se ordenó a pasar el presente expediente al juez ponente a los fines legales consiguientes, el día 28 del mismo mes y año se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de junio de 2014, esta Alzada dictó decisión mediante la cual se declaró Competente para conocer de la demanda por abstención, interpuesta por la ciudadana Nelitza Nazaret Casique Mora, debidamente asistida por la abogada Alba Ramírez, antes identificadas, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Igualmente, ordenó notificar al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial a los fines que remita el presente expediente y de esta forma dar curso al procedimiento.
En fecha 25 de enero de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÒN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza.
Realizado al estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Precisa este Cuerpo Colegiado que resulta oportuno pronunciarse sobre la demanda por abstención interpuesta para lo cual se observa que, el día 11 de noviembre de 2013, la ciudadana Nelitza Nazaret Casique Mora solicitó ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección General de los Recursos Humanos, Dirección de Servicios al Personal, División de Pensiones, y Dirección Administrativa de la Magistratura en Caracas, Distrito Capital el beneficio de jubilación, alegando en esa oportunidad, tener derecho por contar con 25 años y 10 meses de servicios continuos, Sin que hasta la referida fecha de interposición de la demanda haya obtenido respuesta alguna, de manera escrita o verbal, señalando igualmente tener condiciones de salud que requiere de tratamientos constantes y consultas de control periódicas.
Ante tal situación, este Órgano Jurisdiccional a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, Acuerda dictar Auto para Mejor Proveer , a los fines de solicitar a la demandada información respecto a la fase en la cual se encuentra el proceso de jubilación solicitado por la accionante. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne los documentos donde conste la información requerida o en su defecto indicar en qué estado se encuentra dicho proceso.
Finalmente, este Cuerpo Colegiado visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N°828-2014 de fecha 14 de mayo de 2014, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimientos de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada Así se decide.
Asimismo, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta alzada emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y mitifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Compélase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Jueza Vicepresidente,


ANA VICTORIA MORENO DE GIL
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

EXP. Nº AP42-G-2014-000198
DJS/3

En la fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,