REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2022
Años 212° y 163°
En fecha 28 de septiembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital), oficio N° 17/0816, de fecha 25 de septiembre de 2017, proveniente del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano RICARDO JOSÉ ROMERO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.726.992, debidamente asistido por el abogado Milko Hernández Naranjo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.124, en su condición de Defensor Público Cuarto con competencia en materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal, para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordenó remitir el presente expediente a los fines de que esta Alzada se pronuncie acerca de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de junio de 2017, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de octubre de 2017, se dio cuenta este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, a quién se ordenó pasar el expediente a fin de que este Cuerpo Colegiado se pronunciara respecto a la consulta de ley correspondiente.
En fecha 26 de octubre de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó Auto para Mejor Proveer Nº AMP-2017-0023, mediante el cual se ordenó oficiar al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.) y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, a los fines de la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, en razón de la incorporación de la Abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidente y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 27 de junio de 2017 dictada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Ricardo José Romero Villalobos, debidamente asistido por el abogado Milko Hernández Naranjo, antes identificados, contra el Cuerpo de Nacional Bolivariana (C.P.N.B.).
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, declarando nulo el acto N° 024-15, de fecha 6 de agosto de 2015, emitido por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.), mediante el cual fue destituido el recurrente del cargo que ocupaba dentro de esa institución.
En tal sentido, observa este Juzgado Nacional que en aras de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, este Cuerpo Colegiado, en fecha 26 de octubre de 2017, dictó decisión mediante la cual ordenó solicitar expediente administrativo relacionado con la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de este instrumento; ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente demanda de nulidad, resulta indispensable para este Juzgado Nacional destacar que del expediente administrativo pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, que aportarían a este Juzgado elementos de convicción, que la llevarían a resolver tanto los argumentos planteados por las partes en vía jurisdiccional.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda RATIFICAR el auto del 26 de octubre de 2017 y en consecuencia se ordena de oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne los documentos y la información solicitada.
De esta forma, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver la demanda de nulidad interpuesta, estima pertinente SOLICITAR Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.) y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, que remitan el expediente administrativo; con el fin de que este Cuerpo Colegiado emita el debido pronunciamiento sobre la presente consulta de ley. Así se decide.
Así las cosas, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones que aquí se ordenan; siendo así, se exhorta a la Administración cambiaria a remitir los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Finalmente, este cuerpo colegiado Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N°2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimientos de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada Así se decide.
Asimismo, advierte a todas las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, esta alzada Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Ricardo José Romero Villalobos, al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.) y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidente,

ANA VICTORIA MORENO GIL
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE


Exp. N° AP42-Y-2017-000103
DJS/04


En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2022-__________________.
La Secretaria.