EXPEDIENTE Nº 2020-151
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de febrero de 2022, por el abogado ABELARDO DE JESÚS VHALIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil CNO, S.A, anteriormente denominada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, identificada en autos, parte demandante en el presente proceso, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
-I-
PUNTO PREVIO
De la revisión efectuada a las actas procesales se observa que la parte demandante en su escrito de prueba indicó que: “(…) En primer lugar, debo señalar que mi representada concurre a la presente oportunidad, afectada por una imposibilidad probatoria en donde sus archivos, servidores y resto de documentación retenidos en sus distintos campamentos de trabajo, le impide tener acceso y revisar diversos elementos que pudieran ser de interés para su promoción en el presente proceso judicial, todo ello, derivado de la práctica de quince (15) medidas preventivas practicadas sobre cincuenta y seis (56) campamentos de trabajo a nivel nacional. (…)”.
De igual forma señaló que: “(…) Igualmente es necesario aclarar, para mejor compresión del sentenciador, que el Contrato MC-3753-1, y cuyo objeto son los trabajos de “LA EJECUCION DE LAS OBRAS CIVILES DE LOS PATIOS Y TALLERES DE LA LINEA CARACAS-GUARENAS-GUATIRE DEL METRO DE CARACAS”, a cuya nulidad del acto de recisión se contrae la presente demanda, es un documento complementario de la Obra principal contenida en el Contrato MC-3753, celebrado el 21 de diciembre de 2006, para la “CONSTRUCCION DE LAS OBRAS CIVILES DE LA LINEA CARACAS-GUARENAS-GUATIRE DEL METRO DE CARACAS”, tal como se podrá evidenciar de las pruebas promovidas en el presente escrito, por lo cual CNO, S.A, fue juzgada y sancionada en duplicidad de procedimientos administrativos igualmente viciados, al no valorar la vinculación de las referidas obras, produciendo una violación del derecho al debido proceso y a la defensa (…)”. (Negrillas y subrayado del texto original).
Visto el alegato del apoderado judicial de la sociedad mercantil CNO, S.A, anteriormente denominada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, antes identificada, parte demandante en el presente proceso, este Órgano Sustanciador ESTIMA que el Juez de merito le corresponde pronunciarse al respecto. En consecuencia, será el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el encargado de valorar lo que consta en autos en su decisión de fondo. Así se decide.



II
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

El apoderado judicial de la parte demandante en su escrito de pruebas, en el Capítulo I denominado “DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑARON A LA DEMANDA DE NULIDAD”, indicó que: (…) “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, promuevo y solicito se le otorgue pleno valor probatorio, a los documentos consignados con la demanda de nulidad, e indicados así:
• Marcadas ‘C’, ‘D’•, ‘E’, ‘F’ y ‘G’, en ese orden, copias fotostáticas del: (C) auto de inicio del procedimiento administrativo de Recisión Unilateral del Contrato MC-3753-1 emanado de C.A. Metro de Caracas, el 11 de julio de 2019; (D) escrito presentado por CNO, S.A., el 24/09/2019 formulando oposición a la medida preventiva dictada en el auto de inicio del procedimiento administrativo; (E) escrito de alegatos y pruebas presentado el 25/09/2019; (F) escrito complementario de descargos consignado el 24/10/2019;(sic), y, (G) recurso de reconsideración, como actos de defensa realizados por la recurrente en el curso del procedimiento administrativo (…)”. (Negrillas del texto original).
Ahora bien, aprecia este Órgano Sustanciador que las documentales supra descritas invocadas por la parte promovente, efectivamente constan y forman parte del presente expediente, específicamente en la pieza Nº 1 del expediente judicial; lo expuesto consta desde el folio 34 al folio 88.
Este Juzgado de Sustanciación debe indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la promoción del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Asimismo, en atención al mérito favorable de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, recaída en el caso:
“Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.” estableció que “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.
En consecuencia, insiste este Juzgado en que una vez que estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez de acuerdo a este principio valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a la prueba promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado, denominado “DE LAS DOCUMENTALES”. Indicó que: “(…) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, promuevo y consigno en copias fotostáticas las siguientes documentales: A.- Documentales sobre la Ausencia de Entrega de las Áreas de Trabajo e Indefinición del Proyecto, de la Conexión del Proyecto con Otras Obras afectadas por déficit de Recursos Presupuestarios y el establecimiento de “Hitos” o “Metas”, no imputables a la Contratista, lo cual demuestra la Inexistencia de Paralización Injustificada y corrobora la existencia del vicio de falso supuesto (…)” (Negrillas del texto original).
“(…) Marcadas ‘1’, ‘2’, ‘3’, ‘4’, ‘5’ y ‘6’, Comunicaciones emanadas de Constructora NORBERTO Odebrecht, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la C. A; Metro de Caracas:
“(…) (1).-DP-CN0-0390-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, debidamente recibida, en fecha 14 de mayo de 2018 (…)”. Vid folios 173 al 175 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (2).- DP-CN0-0382-2018 de fecha 23 de febrero de 2018 (…)”. Vid folios 176 al 227 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (3).-DP-CN0-0374-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, debidamente recibida en la Presidencia de la demandada en la misma fecha (…)”. Vid folios 228 y 229 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (4).- DC-CN0-PCGG-0095-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014 (…)”. Vid folio 230 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (5).-PTGG-011 del 17 de febrero de 2014, recibida en la misma fecha, que remite estudio hidrológico sobre las cuencas que la interfieren con la ubicación de patios y talleres (…)”. Vid folio 231 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (6).-DC-CNO-PCGG-0129-2015 de fecha 01 de septiembre de 2015, recibida en la misma fecha, sobre la orden de la C. A., Metro de Caracas de suspender los trabajos (…)”. Vid folio 232 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada ‘6.1’ Comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigida a la C.A., Metro de Caracas, en cabeza de su Gerente General de Proyectos de Ingeniería, Ing. Fátima Piñero, en la cual se somete a consideración del ente contratante, soluciones alternativas, para la implantación de Patios y Talleres (…)”. (Negrillas del texto original).

Esta Sustanciadora observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la documental promovida y marcada 6.1, no se encuentra anexa a la presente causa, por lo que este Juzgado de Sustanciación estima INOFICIOSO pronunciarse sobre la misma.

“(…) Marcada ‘7’ Comunicación emanada de la C. A., Metro de Caracas, del 19/06/2018, signada PRM-087018 y suscrita por su Presidente, ciudadano César Vega, y recibida el 22/06/2018, relacionada con el contrato MC-4748 (…)”. Vid folios 233 y 234 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada ‘7.1’.Comunicación emanada de la C. A., Metro Los Teques, del 31/01/2017, signada MLTe-VGO-GGD-AAC-023-17-087018, dirigida al Director de Contratos del Consorcio Línea II (…)”. Vid folios 235 y 236 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada ‘8’. Certificado Parcial de Ejecución de Obra correspondiente al Contrato Principal MC-3753, suscrito por el Ingeniero Inspector, correspondiente a enero a junio de 2016 (…)”. Vid folios 237 al 327 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
“(…) Marcadas ‘9’, ‘10’, ‘11’ y ‘11.1’. Comunicaciones emanadas de Constructora Norberto Odebrecht, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la C.A, Metro de Caracas, a la Gerente General de Proyectos e Ingeniería, Ing. Fátima Piñero:
“(…) Marcada (9).- PTGG-0036-2015 de fecha 11 de junio de 2015 y recibido en la misma fecha (…)”. Vid folios 328 al 331 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada (10).- PTGG-0041-2015, del 13 de agosto de 2015 y en la misma fecha (…)”. Vid folio 332 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada (11).- PTGG-0043-2015 (sic), del 1ro de febrero de 2016 y recibido por la demandada el 2 de febrero de 2016 (…)”. Vid folios 333 y 334 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada (11.1).- PTGG-0051-2017, de fecha 22 de febrero de 2017, recibida en la misma fecha (…)”. Vid folios 335 al 338 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)

“(…) B.- Documentales sobre los actos jurisdiccionales relacionados con la Medida Cautelar Autónoma dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, como hecho de príncipe (…)”.

“(…) Marcada ‘13’, Oficio del 10/08/2017. Donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo notifica al Fiscal General de la República, a los fines de que garantice el cumplimiento de la medida cautelar autónoma decretada en fecha 09-08-2017, sobre los bienes propiedad de Constructora Norberto Odebrecht, S.A. (CNO, S.A.), y de los consorcios relacionados (…)”. Vid folio 343 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada ‘14’, Oficio identificado con las siglas CSSA-2017-002294, del 10 de agosto de 2017. Vid folio 344 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada ‘14.1’, diligencia del alguacil de la Corte del 17/09/2017, donde deja constancia de la entrega del referido oficio (…)”. Vid folio 345 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada ‘15’, Oficio identificado SIB-DSB-UNIF-17448, del 22/08/2017, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (…)”. Vid folio 346 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada ‘16’, circular emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, identificada con las siglas SIB-DSB-UNIF-17449, del 22/08/2017 (…)”. Vid folio 347 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcadas ‘17’, ‘18’ y ‘19’, comunicaciones emanadas del Banco Occidental de Descuento, C. A., del 06/08/2017 y Banesco, C.A. del 05/09/2017, respectivamente (…)”. Vid folios 348, 349 y 350 de la primera (01) pieza del expediente judicial respectivamente. (Negrillas del texto original).

“(…) C.- Documentales sobre las notificaciones realizadas al Contratante y otros entes públicos, sobre los efectos lesivos de la Medida Cautelar Autónoma dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)”.

“(…) Marcadas ‘22’, ‘23’, ‘24’, ‘25’ y ‘26’, en ese orden, comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la C.A., Metro de Caracas, cuyo datos son:
“(…) Marcada (22).- DP-CNO-0366-2017, del 17/08/2017, recibida por la Presidencia de la C. A., Metro de Caracas, el 18/08/2017(…)”. Vid folio 357 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada (23).- DP-CNO-0369-2017, del 20/09/2017, recibida en la misma fecha, donde se solicita la intervención del ente contratante (…)”. Vid folios 358 al 360 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada (24).- DP-CNO-0402-2018, del 16/08/2018, recibida en la misma fecha (…)”. Vid folios 361 al 363 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada (25).- DP-CNO-0397-2018, del 19/06/2018, recibida en la misma fecha (…)”. Vid folios 586 al 595 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada (26).- DP-CNO-0411-2018, del 08/11/2018, recibida por la Presidencia de la C. A, Metro de Caracas, el 09/11/2018 (…)”. Vid folios 596 y 597 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).

“(…) Marcadas ‘27’, ‘28’, ‘29’, ‘30’, ‘31’ y ‘32’, en ese orden, comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), dirigidas a otros entes contratantes con referencia a diferentes proyectos. (Negrillas del texto original)
“(…) (27).- CNO-MIN-020-2017, dirigida a la Dirección General de Planificación y Proyectos del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 16/08/2017, recibida el 17/08/2017, en donde se le informa al Ministerio sobre la medida cautelar autónoma decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y sus efectos nocivos sobre la actividad de la contratista y las obras “(…). Vid folio 598 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (28).- CNO-CTP-022-17, dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Vialidad y Construcciones Sucre, S. A., de fecha 16/08/2017, recibida el 17/08/2017 (…)”. Vid folios 599 y 600 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (29).- CLII-079-2017(sic), de fecha 16/08/2017, y recibida el 17/08/2017 dirigida a la C. A. Metro Los Teques (…)”. Vid folio 601 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (30).- CNO-MIN-004-2018, comunicación dirigida al Procurador General de la República, de fecha 03/12/2018, recibida el 14/12/2018 (…)”. Vid folio 602 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (31).- CNO-MIN-006-2018, comunicación dirigida al Ministro de Obras Públicas, Cesar Salazar, de fecha 18/05/2018, recibida el 28/05/2018 (...)” Vid folio 603 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (32).- DP-CNO-0396-2018, del 25 de mayo de 2018, dirigida a la Procuraduría General de la República, recibida el 28/05/2018 (…)”. Vid folios 604 y 605 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcadas ‘33’, ‘34’ y ‘35’, en ese orden, Comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la Procuraduría General de la República:
“(…) (33).- DP-CNO-0422-2019, del 05/02/2019, recibida el 06/02/2019 (…)”. Vid folios 609 al 611 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (34).- DP-CNO-0385-2018, del 13/03/2018 (…)”. Vid folio 612 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (35).- DP-CNO-0392-2018, del 22/05/2018, recibida el 23/05/2018 (…)”. Vid folios 613 al 615 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada ‘36’, comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), signada DP-CNO-0393-2018, del 28/05/2018, dirigida a la C. A., Metro de Caracas, recibida en la misma fecha (…)”. Vid folios 616 al 618 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada ‘37’, Comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), signada DP-CNO-0428-2019, del 19/03/2019, dirigida al Comando de Zona 44 de la Guardia Nacional Bolivariana, al General Bladimir Lugo (…)”. Vid folio 619 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)

“(…) D.- Documentales Sobre los Actos de Toma de bienes ubicados en campamentos de trabajo, por parte de Entes Públicos.
“(…) Marcada ‘38’ Comunicación de fecha 17 de mayo de 2019, notificando del Acto Motivado de fecha 13 de Mayo de 2019, dictado por el Ministro del Poder Popular para el Transporte (…)”. Vid folios 620 y 621 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcadas ‘39’, ‘40’, ‘41’, ‘42’ y ‘43’, Actas de Tomas de Vehículos, suscritas el 21/05/2019, en donde el Presidente del Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola, toma posesión de cinco (5) vehículos, en ejecución del referido acto motivado emanado del Ministerio de Transporte (…)” Vid folios 622 al 629 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
“(…) Marcada ‘44’, comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), signada DP-CNO-0445-2019, del 13/06/2019, recibida en la misma fecha, dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (…)”. Vid folio 630 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcadas ‘45’, ‘46’ y ‘46.1’, en ese orden, comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas al Presidente de la C.A Metro de Caracas, y que se indican a continuación.
“(…) (45).- DP-CNO-0377-2017, del 23/11/2017, en donde CNO, S. A, se niega a cumplir una instrucción de la C.A, Metro de Caracas, en que solicita se donen bienes ubicados en un campamento de trabajo (…)”. Vid folio 631 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) (46).- DP-CNO-0419-2019, del 28/01/2019, recibida en la misma fecha (…)”. Vid folios 632 al 633 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (46.1).- DP-CNO-0443-2019, del 22 de mayo de 2019, recibida el 3 de junio de 2019 (…)”. Vid folio 634 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (47) Comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigida al Procurador General de la República, signada DP-CNO-0420-2019, del 29 de enero de 2019, recibida en la misma fecha (…)”. Vid folios 635 y 636 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) E.-Documentales Sobre la Indefensión sucedida en el Procedimiento Administrativo.
“(…) Marcadas ‘48’ al ‘61’, “copias de los doce (12), actos administrativos de apertura de los procedimientos administrativos de rescisión de contratos notificados a mi representada en fecha 11 de septiembre de 2019, y dos (2) de resolución de contratos, que decretan igual número de medidas cautelares de toma de los bienes y campamentos de trabajo en todo el territorio nacional, y cuyos datos de identifican a continuación, en ese orden:
“(…) (48).-Auto de inicio del Procedimiento Administrativo para la Rescisión del Contrato, s/n para la Construcción del Segundo Cruce sobre el Lago de Maracaibo (Puente Nigale), de fecha 15 de julio de 2019, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte (…)”. Vid folios 637 al 639 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (49).- Auto de inicio del Procedimiento Administrativo para la Rescisión del Contrato S/N, cuyo objeto es el Proyecto de Ingeniería de Detalle y la Construcción del Sistema vial Tercer Puente sobre el Río Orinoco, de fecha 15 de julio de 2019, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Transporte (…)”. Vid folios 640 al 642 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) (50).- Auto de apertura del procedimiento administrativo para la rescisión del contrato Nº. MC-4893, cuyo objeto son los trabajos relacionados con el sistema integral para la línea 5 del metro de caracas, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas (…)”. Vid folios 643 al 650 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (51).- Auto de apertura del Procedimiento Administrativo para la Rescisión del Contrato Nº. MC-4894, cuyo objeto son los trabajos relacionados con el Sistema Integral para la Línea Caracas – Guarenas – Guatire del Metro de Caracas, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas (…)”. Vid folios 651 al 658 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcado (52).- Auto de inicio del procedimiento administrativo para la rescisión del Contrato Nº MLTe 12/06, cuyo objeto son los trabajos para la construcción de las obras civiles de la línea 2, el tambor – san antonio de los altos, emanados de la C. A. Metro los Teques (…)”. Vid folios 659 al 663 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) (53).- Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo para la Rescisión del Contrato Nº. MC-3753, para la Construcción de las Obras Civiles de la Línea Caracas-Guarenas-Guatire del Metro de Caracas, emanado de la C.A. Metro de Caracas (…)”. Vid folios 664 al 682 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcado (54)- Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo de Rescisión del Contrato N° MC-3750-1, para la ejecución de las Obras Civiles y Reubicación de Servicios Públicos de la Línea 5 Tramo Miranda II – Patio y Talleres en el Terminal de Oriente, incluyendo la Estación de Intercambio Modal Waraira- Repano, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas (…). Vid folios 683 al 693 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) (55).- Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo para la Rescisión del Contrato mc-3750, para la Construcción de las Obras Civiles y Reubicación de Servicios Públicos de la Línea 5 de la C.A. Metro de Caracas, Tramo Plaza Venezuela – Miranda, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas (…)”. Vid folios 364 al 374 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) (56).- Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo de Rescisión del Contrato MC-4119, relacionado con las obras civiles del Sistema Metro cable Mariche, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas (…)”. Vid folios 375 al 386 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) (57).- Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo de Rescisión del Contrato Nº. MC-4748, cuyo objeto es la Construcción de las Obras Civiles relativas a la Implementación de los Sistemas Metro Cable Petare Sur y Metro Cable Antímano, el Suministro e Instalación de los Sistemas Complementarios requeridos para su Funcionamiento y el Estudio, Diseño, Suministro e Instalación de los Equipos del Sistema Integral, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas (…)”. Vid folios 387 al 399 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) (58).- Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo de Rescisión del Contrato identificado con las siglas MC-3211-2, cuyo objeto es la Construcción de las Obras Civiles, Reubicación de Servicios Públicos y Obras Complementarias del Tramo comprendido entre la Estación la Rinconada de la línea III del Metro de Caracas y la Estación Zoológico de la línea II del Metro de Caracas, de fecha 11 de julio de 2019, emanado de la C.A. Metro de Caracas (…)”. Vid folios 400 al 408 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) (59).- Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo de Rescisión del Contrato S/N para la obra “Ingeniería y Construcción de las Obras Civiles y del Sistema Integral requerido, para la Ejecución y puesta en marcha de un Sistema de Transporte Ferroviario Caracas – La Guaira – Guatire”, de fecha 19 de julio de 2019, emanado del Ministerio del Poder Popular para el transporte (…)”. Vid folios 409 al 410 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) (60).- Auto de Apertura 001 del 27 de junio de 2019, del Procedimiento Administrativo de Resolución de Contrato Nro. CO-2013-012-A por parte del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (…)”. Vid folios 616 al 618 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) (61).- Auto de apertura DGD/CJ/2019 Nº000246, recibido en fecha 11 de septiembre de 2019, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo para la Resolución del Contrato S/N Ferrocarril Puerto Bolívar-Maracaibo-Sabana de Mendoza (…)”. Vid folios 415 y 416 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada ‘62’, copia de Publicación del Diario “VEA”, de fecha 12 de septiembre de 2109, en donde se reseña la toma de los campamentos de mi representada, en especial el campamento viveros, y su relación con los otros componentes y las obras en curso, que se acompaña ad effectum videndi con vista a su original (…)”. Vid folio172 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada ‘63’, Acto Administrativo de recisión del Contrato de Obra signado con el No. 3750-1, emanado de la C. A., Metro de Caracas, (página 18, capitulo V, numeral III) (…)”. Vid folios 617 al 6427 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada ‘64’, Comunicación N° PRM/N° 105319 del 19 de septiembre de 2019, emitida por la C.A. Metro de Caracas, recibida por CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), en esa misma fecha, suscrita por el Presidente de la C. A. METRO DE CARACAS (…)”. Vid folio 428 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada ‘65’, Comunicación N° PRM/CGO N° 134319 del 13 de noviembre de 2019, emitida por la C.A. Metro de Caracas, recibida por CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), en fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por el Presidente de la C. A., METRO DE CARACAS (…)”. Vid folio 429 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada ‘66’. Comunicación PRM/Nº 105219 del 19 de septiembre de 2019, suscrita por el Presidente de la C. A., METRO DE CARACAS y dirigido al Ministro del Poder Popular para el Transporte, en la cual reconoce la advertencia que la contratista le hizo, de no seguir con las labores de mantenimiento y funcionamiento de equipos especializados (…)”. Vid folio 430 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) F.- Documentales Sobre la Falsedad del argumento pérdida de vigencia de las fianzas,
“(…) Marcado ‘67, Fianza de Anticipo N° 8338, emitida por Seguros Caroní, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2013, bajo el N° 28, Tomo 400. Vid folios 431 y 432 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada ‘68’, Fianza de Anticipo N° 8339, emitida por Seguros Caroní, C. A. y autenticada ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2013, bajo el N° 29, Tomo 400 (…)”. Vid folios 433 al 435 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada ‘70’, Resolución N° 042, de fecha 11 de noviembre de 2019, que decide la rescisión unilateral del Contrato S/N para la ejecución de la obra “proyecto de ingeniería de detalle y la construcción del sistema vial tercer puente sobre el río Orinoco” y ratifica la vigencia de la medida preventiva dictada sobre bienes propiedad de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.) emanada del Ministerio del Poder Popular para el Transporte (…)”. Vid folios 439 al 446 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
Se hace la salvedad, que la documental “marcada 62”, fue contrastada con su original, según nota de secretaria de fecha 03 de mayo de 2022, suscrita por la Secretaria del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, cursante en el folio 19 de la segunda pieza judicial del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto se aprecia de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las documentales promovidas y producidas con el escrito de promoción de pruebas guardan relación con la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que las mismas sean ilegales o impertinentes y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
IV
DEL PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA”
El apoderado Judicial de la demandante promovió documentales en el punto ‘B’.- “(…) Documentales sobre los actos jurisdiccionales relacionados con la Medida Cautelar Autónoma dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, como hecho de príncipe (…)” marcadas ‘12’, ‘20’ y ‘21’, en los siguientes términos:
“(…) Marcada ‘12’, decisión No. 598, contentiva de la medida cautelar autónoma dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 09-08-2017, en donde se ordena la inmovilización de los bienes o derechos tangibles e intangibles, equipos y maquinarias propiedad de CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO. S.A.), y de los Consorcios de los cuales forma parte- Vid folios 339 al 342 de la primera (01) pieza del expediente judicial (…)”. “(…) Marcada ‘20’, decisión signada con el No. 2017-00632, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de agosto de 2017 (sic), en donde levanta parcialmente el bloqueo de las cuentas bancarias -únicamente para el pago de obligaciones laborales y tributarias (…)”. Vid folios 351 al 353 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
“(…) Marcada ‘21’, Sentencia de fecha 25 de abril de 2018, en donde la Corte Segunda lo Contencioso Administrativo, declara su incompetencia para conocer y decidir sobre la solicitud de medida cautelar formulada por la Procuraduría General República, y remite el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Vid folios 354 al 356 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
Igualmente, en el punto F.-Documentales Sobre la Falsedad del argumento pérdida de vigencia de las fianzas, de este mismo capítulo, indicó que: “(…) Marcada ‘69’ Providencia Nº FSAA-001618, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial No. 39941, de fecha 11/06/2012, mediante la cual se aprueba con carácter general y uniforme las Condiciones Generales del Contrato de Fianza con Organismos del Estado (…)”. Vid folios 436 al 438 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
Con relación a las mencionadas pruebas y en virtud de su contenido jurisprudencial y normativo, es necesario señalar que las mismas son consideradas como fuente del derecho, debe atenderse de acuerdo al aforismo jurídico iura novit curia o “el juez conoce el derecho”.
Asimismo, cabe acotar que es un principio de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, según el cual: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”, con fundamento en el cual el derecho se presume conocido, sobre todo por el Juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el Juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia, porque el deber de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido en juicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las pruebas de los hechos no del derecho (Sentencia Nº 4 de Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, R.C. 2002-139, de fecha 23-01-2003, Angel Luis Puerta Pinto Vs. Ejecutivo del estado Guárico).
Por lo tanto, es necesario señalar que sólo son objeto de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, corresponde exclusivamente al juez de mérito su valoración y análisis, en la oportunidad de dictar decisión definitiva. Por lo que este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse, dado que no ha sido promovido medio de prueba alguno, ya que, la jurisprudencia y la normativa no constituyen medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.
V
DE LA PRUEBA LIBRE

Evidencia este Juzgado de Sustanciación que la parte promovente invocó el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el capítulo III, denominado “DE LA PRUEBA LIBRE”, expresando que: “(…) De conformidad con lo indicado en el artículo 395 el Código de Procedimiento Civil, en su relación con la sentencia No. 98 de 15 de marzo de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que refieren al hecho comunicacional notorio y que tal como indicó la Sala en el referido fallo, adquiere difusión pública uniforme por los medios de comunicación social, por lo que muy bien podría llamársele el hecho comunicacional. En tal sentido se promueven las impresiones de las publicaciones digitales de los canales de Noticias Venezolana de Televisión y TELESUR, Banca Publicación y Negocios, del Diario “Alba Ciudad” y de la C. A., Metro los Teques, sobre la reseña de los hechos sobre la toma de cincuenta y seis (56), campamentos de la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S. A. y de sus consorcios, realizada el 11 de septiembre de 2019 (…)”.
“(…) Marcada “71”, Publicación impresa de noticia digital de la página web del canal Venezolana de Televisión:https://www.vtv.gob.ve/gobierno-trabajadores-control-obras/; (…)” Vid folio 447 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original)
“(…) Marcada “72”, Publicación impresa de noticia digital de la página web del canal TELESUR:https://www.telesurtv.net/news/trabajadores-toman-obras-incumplidas-odebrecht-venezuela-20190911-0038.html (...)”. Vid folios 448 y 449 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada “73”. Publicación impresa de noticia digital de la página web de Banca y Negocios: http://www.bancaynegocios.com/ejecutivo-cerro-campamento-de-odebrecht-e-iniciara-acciones-juridicas-por-obras-inconclusas/.(...)”. Vid folios 450 y 451 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada “74”, Publicación impresa de noticia digital de la página web del diario “Alba Ciudad”;https://albaciudad.org/2019/09/gobierno-venezolano-tomo-56-campamentos-de-odebrecht-por-incumplir-contratos. (...)”.Vid folio 452 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
“(…) Marcada “75”, Publicación impresa de noticia digital de la página web de la C. A, Metro Los Teques: http://www.metrolosteques.gob.ve/index.php/2019/09/11/gobierno-bolivariano-inicio-este-miercoles-toma-de-campamentos-de-odebrecht/. (…)” Vid folio 453 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (Negrillas del texto original).
En el presente caso, observa este Órgano Sustanciador que la representación judicial del la mencionada empresa tienen la carga de establecer un medio de prueba idóneo en la cual subsumir la prueba libre, tal como lo establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
En este sentido, la SALA DE CASACIÓN CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante Sentencia N° 769, Caso: DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE MATERIALES, C.A., contra ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA, C.A., de fecha 24 octubre de 2007, señaló entre otros aspectos que:
“(…) el promovente de un medio de prueba libre tiene la carga de proporcionar al juez, durante el lapso de promoción de pruebas, los medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba, lo cual podrá hacer a través de cualquier medio probatorio. Asimismo, el juez en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha prueba debe de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, establecer la manera en que ésta debe sustanciarse (…)”. (Negrillas del Juzgado).
De igual manera, el apoderado judicial de sociedad mercantil CNO, S.A expresó: (…) “A todo evento y de conformidad con las previsiones del artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que este Honorable Tribunal requiera corroborar el contenido en la Web de las páginas señaladas, ponemos en disposición para la oportunidad que fije el Tribunal, un equipo de computación y un video beam, para ingresar en las páginas digitales, y se coteje con la impresión consignada” (…).
De manera que, al aplicar las anteriores premisas al caso sub iudice, y siendo que la regla general es la admisión, y que las pruebas guardan estrecha relación con el presente caso las ADMITE en cuanto a lugar en derecho se refiere, ya que no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
Ahora bien, para la evacuación de la prueba, este Tribunal una vez iniciado el lapso de evacuación fijará, por auto separado, la oportunidad correspondiente, una vez que conste en auto la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y haya transcurrido el lapso previsto en la ley que lo rige sus funciones, para lo cual ORDENA librar el oficio respectivo. Así se decide.
VI
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

La parte demandada en el Capítulo IV de su escrito, denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, indicó “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba de exhibición, a los fines de que se ordene a la C. A. Metro de Caracas, proceder a la exhibición de los originales de los documentos que se encuentran en su poder, y que son de interés para el presente proceso judicial, a saber:
“(…) PRIMERO: 1-. Contrato N° MC-3753-1 (Documento Complementario del Contrato 3753) referido a ‘LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES DE LOS PATIOS Y TALLERES DE LA LÍNEA CARACAS GUARENAS – GUATIRE DEL METRO DE CARACAS’, celebrado el 16 de julio de 2012, cuya copia se acompaña marcada ‘76’. Vid folios 454 al 482 de la primera (01) pieza del expediente judicial. Siendo que el referido documento no consta en el expediente administrativo consignado por la representación de la empresa contratante es necesaria su exhibición y consignación en el expediente.
2-. Documento Complementario Q.1 del Contrato 3753-1, celebrado entre la C. A Metro de Caracas y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante el cual las partes procedieron a modificar diversas cláusulas contractuales (141, 142, 143, 144 y 145) del Documento Principal, cuya copia se acompaña marcada ‘77’, cuya copia no reposa en el expediente administrativo y forma parte del mismo contrato. Vid folios 483 al 486 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
3-.Contrato MC-3753, celebrado el 21 de diciembre de 2006,para la ‘CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES DE LA LÍNEA CARACAS-GUARENAS-GUATIRE DEL METRO DE CARACAS’, celebrado entre la C. A Metro de Caracas y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), cuya copia se acompaña marcada ‘78’. Vid folios 487 al 513 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
4-. Documento Complementario S.18 del Contrato MC-3753, celebrado entre la C. A Metro de Caracas y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), cuyo objeto fue “la modificación de la cláusula 9, Plazo de Ejecución de los Trabajos, del Documento Complementario S.14, e inclusión de una partida denominada Plan Estratégico Operacional para el Sistema Integral Cabletren Bolivariano y Contratación de la empresa DOPPLER MAYER CABLE CAR GMBH & CO KG”, cuya copia se acompaña marcada ‘79’. Vid folios 514 al 529 de la primera (01) pieza del expediente judicial (…)”.
“(…) SEGUNDO: Comunicación N° DP-CNO-0449-2019, emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), de fecha 13 de septiembre de 2019 y recibida por la C. A. Metro de Caracas, el 16 de septiembre de 2019, cuya copia de consigna marcada ‘80’. Vid folio 530 y 531 de la primera (01) pieza del expediente judicial. (…)”.
“(…) TERCERO: 1.- Comunicación s/n de fecha 30 de enero de 2019, suscrita por el ciudadano Javier Cárdenas Páez, Presidente de la empresa Seguros Corporativos C.A., dirigida al ciudadano M/G Cesar Ramón Vega González, Presidente a la C.A. Metro de Caracas, debidamente recibida en fecha 31 de enero de 2019, en la Coordinación de Documentación de la C.A. Metro de Caracas, cuya copia de consigna marcada ‘81’. Vid folio 532 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
2-. Comunicación signada No. DP-CN0-0347-2017, de fecha 20 de marzo de 2017, emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), debidamente recibida por la Presidencia y la Gerencia Corporativa de Grandes Obras de la C.A. Metro de Caracas el 21 de marzo de 2017, cuya copia se acompaña marcada ‘82’. Vid folio 533 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
3-. Comunicación signada DP-CN0-0350-2017, de fecha 4 de abril de 2017, emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), debidamente recibida por la Presidencia de la C.A. Metro de Caracas, cuya copia se acompaña marcada ‘83’, Vid folio 534 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
4.- Comunicación signada DP-CN0-0359-2017, de fecha 26 de mayo de 2017, emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), recibida en esa misma fecha por la Presidencia y Vicepresidencia de Grandes Obras de la C.A. Metro de Caracas, cuya copia se acompaña marcada ‘84’. Vid folio 535 y 536 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
5.- Comunicación N° PTGG-0045-2016 de fecha 1° de marzo de 2016, emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), recibida en esa misma fecha por la Gerente General de Proyectos e Ingeniería la C.A. Metro de Caracas, planteando alternativas al proyecto, cuya copia se acompaña marcada ‘85’. Vid folio 537 de la primera (01) pieza del expediente judicial (…)”.

“(…) CUARTO: Inventario Campamento Miranda Norte y Sur Línea 5, elaborado por la Gerencia General de Obras y la Gerencia General de Obras Civiles, ambas de la C.A. Metro de Caracas, suscrito por los ingenieros Carlos Suarez y Marcel Bruce. El referido inventario se encuentra suscrito por empleados de la empresa pública por lo que se presume se encuentra en poder de la referida empresa, cuya copia se acompaña marcada ‘86’. Vid folios 538 al 559 de la primera (01) pieza del expediente judicial (…)”.

“(…) QUINTO: 1-.Inventario de Bienes en los Campamentos y Frentes de Obras en los Campamentos Caracas, Guarenas, Guatire, elaborado por la Gerencia General de Obras de la C.A. Metro de Caracas. El referido inventario posee sello de la empresa pública por lo que se presume se encuentra en poder de la referida empresa, cuya copia parcial se acompaña marcada ‘87’. Vid folio 560 al 579 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
2-.Comunicación signada DP-CN0-0338-2016 de fecha 14 de noviembre de 2016, emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), recibida en esa misma fecha por la Presidencia y Vicepresidencia de Grandes Obras de la C.A. Metro de Caracas, cuya copia se acompaña marcada ‘88’. Vid folio 580 de la primera (01) pieza del expediente judicial.
3-.Comunicación signada DP-CN0-0345-2017 de fecha 30 de enero de 2017, emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), recibida en fecha 31 del mismo mes y año por la Presidencia y Vicepresidencia de Grandes Obras de la C.A. Metro de Caracas, cuya copia se acompaña marcada ‘89’. Vid folio 581 de la primera (01) pieza del expediente judicial (…)”.

“(…) SEXTO: Exhibición de otras comunicaciones promovidas: por cuanto en el presente escrito se promueven y acompañan una serie de documentos en copia simple señalados e identificados en el capítulo II, (de algunas de las documentales que pudieron rescatarse en alguno de los archivos de la empresa), que son documentos emanados y suscritos por los representantes de la C. A. Metro de Caracas, y en otros casos, instrumentos que en original le fueron enviados, que tienen sello de recibido y que han de reposar en sus archivos, promovemos de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de exhibición de documentos, por lo que solicitamos que se ordene a la C. A. Metro de Caracas, proceder a la exhibición de los originales de los documentos que se encuentran en su poder, y que son de interés para el presente proceso judicial, a saber:

“(…) A-. Comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la C. A., Metro de Caracas, en donde se le participa sobre la existencia de diversos impedimentos para el avance de las Obras, cuyas copias se acompañan marcadas ‘1’, ‘2’, ‘3’, ‘4’, ‘5’ y ‘6’, en ese orden y que se señalan:
(1) DP-CN0-0390-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, debidamente recibida, en fecha 14 de mayo de 2018.
(2) DP-CN0-0382-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, debidamente recibida, en fecha 23 de febrero de 2018.
(3) DP-CN0-0374-2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, debidamente recibida en la Presidencia de la demandada en la misma fecha.
(4) DC-CN0-PCGG-0095-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, debidamente recibida en la Vicepresidencia de Grandes Obras, Ing Fátima Piñero.
(5) PTGG-011 del 17 de febrero de 2014, recibida en la misma fecha, que remite estudio hidrológico sobre las cuencas que la interfieren con la ubicación de patios y talleres.
(6) DC-CNO-PCGG-0129-2015 e fecha 1 de septiembre de 2015, recibida en la misma fecha, sobre la orden de CA METRO DE CARACAS de suspender trabajos (…)”.

“(…) B-. Comunicación emanada de la C. A., Metro de Caracas, del 19/06/2018, signada PRM-087018 y suscrita por su Presidente, ciudadano César Vega, y recibida el 22/06/2018, relacionada con el contrato MC-4748, cuya copia se acompaña marcada ‘7’, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

“(…) C.- Comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la C. A., Metro de Caracas, a la Gerente General de Proyectos e Ingeniería, Ing. Fátima Piñero, por la cual se anexan y remiten planos para su aprobación, para la ejecución de la obra contratada, cuyas copias se acompañan en ese orden, marcadas ‘9’, ‘10’, ‘11’ y ‘11.1’, que se identifican así:
(9) PTGG-0036-2015 de fecha 11 de junio de 2015 y recibida en la misma fecha por la C. A., Metro de Caracas, mediante el cual se remiten ochenta y ocho (88) planos de alineamiento correspondientes a los Patios y Talleres.
(10) PTGG-0041-2015, del 13 de agosto de 2015 y recibido por la C. A. Metro de Caracas, en la misma fecha por la C. A., Metro de Caracas, mediante la cual se remiten seis (6) planos de restitución de superficies de los Patios y Talleres.
(11) PTGG-0043-2015, del 1ro de febrero de 2016 y recibido por la C. A., Metro de Caracas, el 2 de febrero de 2016, mediante la cual se remiten cuarenta y siete (47) planos correspondientes a levantamientos topográficos de Patios y Talleres.
(11.1) PTGG-0051-2017, de fecha 22 de febrero de 2017, recibida en la misma fecha por la C. A., Metro de Caracas, en la cual se remiten ciento veinte planos (120), planos de Patios y Talleres y Levantamiento Topográfico (…)”.

“(…) D-. Comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la C. A., Metro de Caracas, donde se le comunica sobre los efectos lesivos producidos por la medida cautelar autónoma, cuyas copias se acompañan marcadas ‘22’, ‘23’, ‘24’ ‘25’ y ‘26’, en ese orden, y se indican a continuación:
(22) DP-CNO-0366-2017, del 17/08/2017, recibida por el Presidente de CAMETRO el 18/08/2017, en donde la contratista informa al ente contratante, acerca de los efectos lesivos de la medida cautelar autónoma sobre la realización de las actividades constructivas, así como las labores de custodia y mantenimiento de las Obras.
(23) DP-CNO-0369-2017, del 20/09/2017, recibida en la misma fecha, donde se solicita la intervención del ente contratante, en vista de los efectos lesivos del bloqueo de las cuentas bancarias, que impedía el pago de compromisos laborales y las actividades relacionadas con las obras.
(24) DP-CNO-0402-2018, del 16/08/2018, recibida en la misma fecha, donde se evidencia como la medida dificultaba incluso hacer frente a las labores de emergencia en las obras.
(25) DP-CNO-0397-2018, del 19/06/2018, recibida en la misma fecha, que informa como la medida ha causado la restricción de diversas actividades de la contratista y su impacto en las obras.
(26) DP-CNO-0411-2018, del 08/11/2018, recibida por el Presidente de CAMETRO el 09/11/2018, en donde CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), participa la problemática en materia de seguridad derivada de la vigencia de la medida cautelar autónoma, y otras dificultades no imputables a la contratista (…)”.

“(…) E.- Comunicación emanada de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), signada DP-CNO-0393-2018, del 28/05/2018, dirigida a la C. A., Metro de Caracas, recibida en la misma fecha, en donde CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), notifica a Metro de Caracas sobre el proceso de inventario de equipos en sus frentes de trabajo, evidenciándose de la documentación anexa la existencia de equipos propiedad de terceros, cuya copia se acompaña marcada ‘36’ (…)”.

“(…) F.- Comunicaciones emanadas de CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y dirigidas a la C.A., Metro de Caracas, cuyas copias se acompañan marcadas ‘45’, ‘46’ y ‘46.1’, en ese orden, y que se indican a continuación:
(45) DP-CNO-0377-2017, del 23/11/2017, en donde CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), se niega a cumplir una instrucción de la C.A., Metro de Caracas, en que solicita se donen bienes de un campamento de trabajo.
(46) DP-CNO-0419-2019, del 28/01/2019, recibida en la misma fecha, que notifica sobre la sustracción de un bien por supuestos funcionarios públicos.
(46.1) DP-CNO-0443-2019, del 22 de mayo de 2019, recibida el 3 de junio de 2019, en el cual se notifica que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte toma posesión de cinco (05) vehículos automotores propiedad de la demandante (…)”.

“(…) G-. Comunicaciones emanadas de la C.A. METRO DE CARACAS remitidas a la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.) identificadas con las siglas y números PRM/N° 105319 y PRM/CGO N° 134319 de fechas 19 de septiembre de 2019 y 13 de noviembre de 2019, respectivamente, cuyas copias se acompañan marcadas con los Nros. ‘64’y ‘65’, en ese orden (…)”.
En este sentido el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en su primer párrafo establece:
“Artículo 436: La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición”.
Ahora bien, verificado que la parte promovente consignó copia simple de los documentos objeto de la exhibición que cursan en el expediente judicial y por cuanto las referidas pruebas guardan estrecha relación con la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado ABELARDO DE JESÚS VHALIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil CNO, S.A, anteriormente denominada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, identificada en autos, parte demandante en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por cuanto la misma no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena INTIMAR mediante boleta a la compañía C.A METRO DE CARACAS, para que exhiba los documentos señalados por la promovente, a las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación y una vez vencido el lapso de notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte promovente a consignar las copias respectivas. ASÍ SE DECIDE.
VII
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En su escrito, la parte promovente en el Capítulo V denominado “PRUEBAS DE INFORMES” solicitó que “(…) De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito se oficie a la empresa GLEICAR, C.A., (RIF. J-29368094-8), ubicada en: AV. FRANCISCO DE MIRANDA CON AVENIDA ELICE, TORRE CEMICA, NIVEL MEZZANINA, OFICINA C, URBANIZACION CHACAO, CARACAS, a fin que remita copia certificada de lo siguiente:
-Contrato Nº CNO-LCGG-280-2015, para la prestación del Servicio de Vigilancia Privada para el Proyecto Sistema de Transporte Masivo Caracas, Guarenas-Guatire”, suscrito el 06 de julio de 2015, entre GLEICAR, C.A., y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.), y sus Aditamentos No. 1 de fecha 12-11-2016, No. 2 de fecha 04-05-2016, No. 3 de fecha 30-06-2016, No. 4 de fecha 06-09-2016, No. 5 de fecha 25-11-2016 y No. 6 de fecha 06-04-2017.
- Contrato Nº CNO-LCGG-301-2018, para la prestación del Servicio de Vigilancia Privada para el Proyecto Sistema de Transporte Masivo Caracas, Guarenas-Guatire”, suscrito el 02 de enero de 2018, entre GLEICAR, C.A., y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. (CNO, S.A.) y sus Aditamentos No. 1 de fecha 13-11-2018, No. 2 de fecha 28-03-2019, No. 3 de fecha 26-06-2019, No. 4 de fecha 06-09-2016, No. 5 de fecha 25-11-2016 y No. 6 de fecha 06-04-2017.
-Facturas y Boletines de Medición emitidos y/o suscritos por GLEICAR, C.A., por los servicios derivados de los referidos Contratos Nº CNO-LCGG-280-2015 y Nº CNO-LCGG-301-2018 (…)”.

Ahora bien, para decidir este Juzgado de Sustanciación considera necesario realizar una serie de consideraciones y al respecto observa que, la prueba de informes constituye un medio de prueba en virtud del cual el Juez en su deber de indagar los hechos controvertidos requiere de los entes públicos o privados, informes por escrito sobre determinados hechos que le consten y sobre los cuales han desarrollado su actividad o han emitido o pueden emitir criterios técnicos o no, pero propios del ente, que permiten al momento de juzgar un conocimiento certero del hecho controvertido siendo el objeto de prueba los hechos litigiosos que consten en documentos, libros archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas de entes públicos o privados y cuyos hechos no sean susceptibles de traer al expediente mediante otros medios de prueba conocidos, siendo el modo de producción de esta probanza por vía de comunicación escrita de los terceros y de las partes, siendo además su objeto el tratar de comprobar o verificar la exactitud de las afirmaciones que hacen en la litis las partes respecto de los hechos motivo de la controversia.
En virtud de lo cual, se puede afirmar conforme a lo establecido en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil que la prueba de informes es procedente cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, en tal razón, de tratarse de cualquier modalidad de los documentos antes mencionados, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, tal como lo establece la disposición normativa supra referida, la cual señala:
“Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos (…)”.
Ello así, respecto a este artículo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1151, de fecha 24 de septiembre de 2002, reiterada por Sentencia Nº 1752, de fecha 11 de julio de 2006, señaló que:
“la prueba de informes puede ser solicitada a cualquier oficina pública o privada, con el objeto de que se informe sobre un asunto determinado sobre el cual no tiene acceso directo la parte”. (Negrillas y subrayado del Juzgado de Sustanciación).
Igualmente, este Órgano Sustanciador debe traer a colación lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, la cual sostuvo lo siguiente:
“(…) observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vid. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).
Respecto a la prueba de informes promovida por el abogado ABELARDO DE JESÚS VHALIS actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil CNO, S.A, anteriormente denominada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, identificada en autos, como se señaló supra, por la cual, una vez visto que no hubo oposición a las pruebas promovidas, este Juzgado de Sustanciación las ADMITE en cuanto a lugar en derecho se refiere, ya que no son manifiestamente ilegales o impertinente, ASÍ SE DECIDE.
A los fines de su evacuación, SE ORDENA notificar mediante boleta a la empresa GLEICAR, C.A, identificada en el escrito presentado, a los fines que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del recibo de la correspondiente notificación y transcurrido el lapso otorgado a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. De igual manera, se INSTA a la parte promovente consigne los fotostatos necesarios para poder evacuar la referida prueba de informes. Líbrese la respectiva notificación.
Finalmente, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentren los treinta (30) días de continuos, y una vez trascurrido el lapso de evacuación de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se procederá a remitir el expediente al JUZGADO SEGUNDO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conforme a lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Líbrese el oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Ello así, se INSTA a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y las demás recaudos necesarios para la evacuación de pruebas.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2022. Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO,

MARCOS TULIO URIBE GARAY

En fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW42202200012


EL SECRETARIO,

MARCOS TULIO URIBE GARAY


ATOM/FJE/ds
Exp. Nº 2020-151