REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-N-2022-000055
En fecha 27 de abril de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, demanda y anexos presentados por la ciudadana IVET JACQUELINE ORTIZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-12.023.351, asistida en este acto por el abogado Francisco Gámez Torres, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Administrativa signada bajo el número 211021-038 de fecha 21 de octubre de 2021 emanada de la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se destituye a la supra mencionada ciudadana del cargo de Profesional II adscrita a la Oficina Regional Electoral del Estado Lara – Registro Civil de la Parroquia Unión.
En fecha 4 de mayo de 2022 se recibió en este Juzgado el presente recurso.
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.
En este sentido, por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva- se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia se ordena:
Primero: Citar mediante oficio, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que conteste la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador de la República de Venezuela, quince (15) días de despacho, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública más cuatro (04) días hábiles para la ida y cuatro (04) días hábiles para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo al oficio de citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada del escrito libelar, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
Segundo: Citar mediante boleta, al ciudadano PRESIDENTE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que conteste la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordeno en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana, señalado en el particular primero, a tal fin remítase anexo a la boleta de citación, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Tercero: Citar mediante boleta, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara, para que conteste la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordeno en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana, señalado en el particular primero, a tal fin remítase anexo a la boleta de citación, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Cuarto: Solicitar mediante oficio S/N a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.
Quinto: Se otorgan cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: Para la práctica de lo ordenado en el particular primero, segundo y cuarto, se comisiona suficientemente a la Unidad Receptora de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas al cual se le remitirá despacho, oficio de citación y boleta de citación con sus copias certificadas, bajo oficio.
Se le hace saber a la parte querellante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez