REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-N-2022-000039
En fecha 25 de marzo de 2019, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, demanda y anexos por los ciudadanos Marco Antonio Rodríguez Pérez, Isidro Pire Ovelio y Juan Brito Díaz, titulares de las cédulas de identidad números V-3.443.836, V-5.320.570 y V-4.191.681, respectivamente, en su carácter de representantes legales de Servicios Cooperativos del Municipio Torres R.L (Cecotorres), contentivo de la demanda de nulidad, contra la Resolución el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DCE/CIDT/2015/0431 de fecha 19 de mayo de 2015 028.2019 del 20/11/2019, emitido por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 11 de abril de 2022 se recibió en este Juzgado el presente recurso.
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia abocándose al conocimiento de la presente causa y estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley en comento, y en tal virtud se ordena:
PRIMERO: CÍTAR, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, ADSCRITO AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que contesten la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General de la República, quince (15) días de despacho, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación, y de conformidad con lo establecido en el articulo 78 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se le concede a ambos citados un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes, para la contestación de la demanda, más cuatro (04) días hábiles para la ida y cuatro (04) días hábiles para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la última de las citaciones practicadas y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República arriba señalado. Remítanse anexo a la citación del Procurador General de la República copia certificada del escrito de la demanda, recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto y a la otra citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
SEGUNDO: OFÍCIAR, al ciudadano GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que comparezca a este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y los acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto. Remítase anexo al presente oficio, copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos consignados y del presente auto.
CUARTO: Notifíquese, al ciudadano SUPERINTENDENTE SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
QUINTO: Notifíquese, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
SEXTO: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado al Procurador General de la República, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
SEPTIMO: Líbrense las correspondientes notificaciones mediante oficio a los arriba señalados, que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate, remitiéndoseles copia certificada del escrito de recurso, de los anexos consignados con el escrito de recurso y del presente auto.
Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Para la práctica de la citación ordenada en el particular Primero, cuarto y quinto se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, al cual se le remitirá despacho, citación y boleta de notificación con sus copias certificadas, bajo oficio.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez