REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Mayo del dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KN01-X-2022-000004
PARTE ACTORA: VABALAS BARRIOS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.089.575
PARTE DEMANDADA: AGÜERO DE TERNA NORMA LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.321.277
JUEZ INHIBIDO: Abg. MARIANI SELENA LINARES PERAZA Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, abogada MARIANI SELENA LINARES PERAZA, contenida en el juicio de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, intentado por el ciudadano VABALAS BARRIOS DAVID contra AGÜERO DE TERNA NORMA LETICIA, en la cual señala:
“…Por cuanto en el presente asunto en fecha 12/11/2021, dicté sentencia en la que declaré INADMISIBLE la pretensión de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE interpuesta por la abogada Patricia de Freitas, actuando como apoderada judicial del ciudadano David Vabalas; sentencia ésta que fue apelada por la parte demandante, creándose el asunto N° KP02-R-2021-000348, y, por decisión de fecha 24/02/2022 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara declaró CON LUGAR dicha apelación, ordenando la admisión de la demanda.
En ese sentido, como quiera que ya emití un pronunciamiento en el referido asunto, motivando la sentencia en los siguientes términos: “...Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados y al derecho invocado en el escrito libelar, se observa que la apoderada judicial del demandante, mediante la presente acción procura que su representado sea resarcido por -a su decir- daños materiales ocasionados a un inmueble de su propiedad, así como también pide que su representado sea resarcido por dejar de percibir ganancias por concepto de cánones de arrendamiento del apartamento, que según sus dichos ocupa la ciudadana Norma Leticia Agüero de forma ilegal, sin presentar los documentos en que se fundamenta su pretensión, es decir, no incorporó a los autos algún elemento que convenciera a esta jurisdicente "cuando menos apriorísticamente" respecto a los hechos narrados y el derecho invocado, trayendo a los autos únicamente instrumento en el que se verifica la propiedad del inmueble; aunado al hecho que tampoco determinó ni especificó los daños y perjuicios que a su decir le fueron ocasionados a su representado los cuales pretende sean indemnizados; razones estas suficientes para que conforme con lo previsto en los ordinales 6° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil sea inadmitida la pretensión tarida a estrados. Y así se establece", constatándose que, con tal pronunciamiento se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado sobre el fondo del asunto; es por lo que, ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que en fecha 24 de febrero de 2022 este tribunal dictó sentencia donde revoco la sentencia dictada por la juez inhibida a la cual hace referencia en el acta de inhibición planteada, lo cual ciertamente le impide dictar fallo en dicho caso; por tanto, la inhibición formulada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2022/103 El Secretario,
Abg. Julio Montes
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