REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-000009
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos DAVID DANIEL LISCANO GARCÍA y JESUS REINALDO LISCANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.704.673 y V-11.429.429, respectivamente, número telefónico (0414) 5452133
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: DOLIMAR COROMOTO PEREZ y YEAN CARLOS JOSE GUEDEZ HERNANDEZ, inscritos en el en el I.P.S.A bajo los Nos. 158.733 y 279.018, números telefónicos (0426) 755-99-39 y (0424) 503-38-06, correos electrónicos do_limar_perez@gmail.com y guedezyean@outlook.com, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DANIEL JOSE LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.373.981, número telefónico (0414) 545-21-33.
MOTIVO: PARTICIÓN.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).

I
Con vista al escrito de fecha 03 de marzo del año 2022, suscrito por los ciudadanos DAVID DANIEL LISCANO GARCÍA y JESUS REINALDO LISCANO GARCÍA, en su carácter de parte demandante, debidamente asistidos en este acto por el abogado YEAN CARLOS JOSE GUEDEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 279.018, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:

“(…) nosotros identificados de autos somos copropietarios, con lo cual adquirimos el 25% para cada uno de un inmueble debidamente registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de junio del año 2010 debidamente inscrito bajo el Número 2010.3205, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 36.11.2.5.1931 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; ubicado en la calle 4 entre carreras 4 y 5 casa N.° 4-71, del Barrio Andrés Eloy Blanco, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre una parcela de terreno propio que mide CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS (106,11 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 19,79 mts con terrenos ocupados por Juan Pacheco; SUR: en línea de 19,00 mts con terrenos ocupados por la sucesión Alvarado; ESTE: en línea de 5,80 mts con terrenos ocupados por Pedro Piñero; OESTE: en línea de 5,22 mts con la calle 4 que es su frente. En atención a ello, JESUS REINALDO LISCANO GARCÍA, venezolano, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad C.I N.° V-11.429.429; ya identificado, CEDE sus derechos inherentes a su alícuota proporcional, es decir, el 25% correspondiente al inmueble descrito, al ciudadano DAVID DANIEL LISCANO GARCÍA, venezolano, hábil en derecho, soltero y titular de la cédula de identidad C.I N.° V-12.704.673; previamente identificado, como contraprestación DAVID DANIEL LISCANO GARCIA, da en pago la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOCE DOLARES ESTADOUNIDENSES sin centavos (1.812,00$) los cuales anexamos en copias fotostáticas en la parte in fine de la presente transacción en aras de aseverar el pago de la misma, cuya cantidad está devengada y deducida conforme informe presentado por el Experto Partidor designado por este honorable Tribunal. Con la presente TRANSACCIÓN el ciudadano DAVID DANIEL LISCANO GARCIA identificado ut supra adquiere el 50% de los derechos inherentes a la partición que riela por ante tan honorable despacho…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora comparecieron personalmente debidamente asistidos por el abogado Yean Carlos José Guedez Hernández, y que el ciudadano JESUS REINALDO LISCANO GARCÍA, CEDE sus derechos inherentes a su alícuota proporcional, es decir, el 25% correspondiente al inmueble descrito, al ciudadano DAVID DANIEL LISCANO GARCÍA, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por la parte actora en el juicio por PARTICIÓN intentado hoy día por el ciudadano DAVID DANIEL LISCANO GARCÍA con base a la cesión efectuada por el ciudadano JESUS REINALDO LISCANO GARCÍA contra el ciudadano DANIEL JOSE LISCANO (plenamente identificados en el encabezamiento del fallo)
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve , Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GOMEZ
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GOMEZ
DJPB/GG/LVVL.-
KP02-F-2021-000009
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 46