REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000387
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ MARCOZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.436.
ABOGADO APODERADO: abogado en ejercicio LUIS OMAR SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 296.636, número telefónico (0414) 552-90-94, correo electrónico luisomarsilva86@gmail.com, de manera posterior se sustituyó el poder en los abogados YLSMAR TORRES GARCIA y ROBERT DAVID ARRIECHE MORALES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 314.802 y 170.026.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HEBERT RAMON VASQUEZ BARAZARTE y MAILY CAROLINA PEÑALOZA DE VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-7.328.038 y V-11.599.577 respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 10 de marzo del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto y previa distribución de Ley correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.-
Por auto de fecha 16 de marzo del año 2022, se admitió la demanda por el procedimiento especial, se ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda.-
En fecha 18 de abril del 2022, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y del mismo modo ordenó librar compulsas de citación a la parte demandada, practicada la misma por el alguacil del tribunal en fecha 25 de abril del año en curso consignó boleta de citación debidamente firmada por el apoderado judicial de los demandados.-
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, pasará esta Juzgadora a dilucidar lo concerniente a la oportunidad en que debió darse la oposición al decreto intimatorio, y/o promover pruebas, considerando la inasistencia del demandado se pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Conforme a la norma transcrita se desprende que la parte intimada dispone de un lapso de diez (10) días para formular oposición y vencido dicho lapso sin que haya hecho uso de dicho derecho quedará firme el decreto. En el caso que nos ocupa, se desprende que notificado el apoderado judicial de los intimados no formulo oposición dentro del lapso legal al decreto intimatorio dictado por este Juzgado donde se le apercibe a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, por lo que la consecuencia es que quede FIRME el DECRETO INTIMATORIO y así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 16 de marzo de 2022, en la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ MARCOZZI, contra los ciudadanos HEBERT RAMON VASQUEZ BARAZARTE y MAILY CAROLINA PEÑALOZA DE VASQUEZ, (identificados en el fallo). Se condena a la parte intimada al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 21.780,00), o el equivalente en moneda de curso legal a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente al momento de ejecutar el pago.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GOMEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GOMEZ
DPB/GG/ar
KP02-V-2022-000387
ASIENTO LIBRO DIARO: 50
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