REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2018-001819
PARTE DEMANDANTE: NELSON DOMINGO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.323.379.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMAN ORELLANA, Inpreabogado Nº 18.059.
PARTE DEMANDADA: VICENTE GIMENEZ SUAREZ, MAXIMILIANO GIMENEZ SUAREZ , MARCOS ALVAREZ, RICARDO RIERA, EFRAIN GIMENEZ, EFREN VALENZUELA, ALCIDES ALVAREZ, JOSE BALLESTEROS REYES, PAUSIDES SIGALA e INVERSIONES GUACABRA
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITVA (Desistimiento)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 16 de mayo de 2.022, por el ciudadano NELSON DOMINGO OROPEZA, arriba identificado, asistido por la Abogada Mariandry Faneite Hidalgo, Inpreabogado Nº 113.824, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Asimismo, se ordena devolver los originales consignados junto al libelo de la demanda, dejando en su lugar copia certificada.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/ihp.-
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