REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000046
DEMANDANTE: WILLIAN JOSE GODOY MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.731.214.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Iveida Corina Lopez Medina, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.209.
DEMANDADA: HENDER ANTONIO MEDINA CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.785.933.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Orlando Barrientos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.193.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el CONVENIMIENTO, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 19 de mayo de 2022, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
El Juez Suplente,



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/ap.-