En fecha 09 de marzo de 2016, el abogado Ángel Pastor Flores, Defensor Público Agrario, inscrito en el IPSA bajo el No. 186.650, actuando en nombre y representación de la ciudadana Yoleida María Mosquera Castillo, presentaron formalmente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, ante la Unidad de Recepción y Distribución Civil (URDD NO PENAL).
En fecha 11 de marzo de 2016, el Tribunal da por recibido mediante auto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 15 de marzo de 2016, se admitió el presente Recurso de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República y del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), asimismo ordena la notificación de los terceros interesados mediante cartel.
En fecha 17 de marzo de 2016, se recibe constante de 1 folio, diligencia presentada por el Defensor Público Agrario Abg. Ángel Flores, en la cual solicita se Aboque al conocimiento de la presente causa y que la misma sea reanudada en el estado en que se encuentra.
En fecha 07 de junio de 2016, mediante auto y recibida la diligencia suscrita por el abogado Ángel Pastor Flores, donde solicita a la Juez designada se ABOQUE al conocimiento del presente asunto, este Tribunal por cuanto ha sido designada la Abogada KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero Agrario por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se Aboca al conocimiento de la presente causa previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 07 de junio de 2016, se libro oficio Nº 284/2016 dirigido ciudadano Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se comisiona para la práctica de Boleta de Notificación.
En fecha 07 de junio de 2016, se libro Boleta de Notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional De Tierras (I.N.Ti.) y/o a sus apoderados, que en el asunto Nº KP02-A-2016-000005 de un Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, intentada por Yoleida Mosquera, contra el Instituto Nacional de Tierras (I.NT.i).
En fecha 07 de junio de 2016, se recibe oficio Nro. 2016-645, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria del área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas de comisión, debidamente cumplido, constante de (07) folios.
En fecha 09 de noviembre de 2016, por recibida la comisión Nº 2016-1556 proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se evidencia la notificación del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en consecuencia este Tribunal ordena agregarla a los autos.
En fecha 12 de diciembre de 2016, la suscrita Secretaria de este Juzgado Superior Tercero Agrario hace entrega a la ciudadana Irene Maribel Mosquera Castillo, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.450.677, Cartel de Notificación a los Terceros Interesados, para su publicación.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se recibe del Defensor Público Abg. Ángel Pastor Flores, en asistencia de la Ciudadana Yoleida Mosquera, escrito consignando cartel de notificación publicado en el Diario El Informador. Igualmente señala los errores que tiene dicho cartel. Consta de 1 folio y 1 anexo.
En fecha 19 de diciembre de 2016, por recibido escrito presentado por el ciudadano Ángel Pastor Flores, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.744, defensor público especial agrario de la ciudadana Yoleida Mosquera, donde consigna Cartel de Notificación, constante de dos (02) folios útiles, se acuerda agregar el mismo al presente expediente.
En fecha 16 de enero de 2017, el Suscrito Alguacil de este Tribunal Superior Tercero Agrario, consigno boleta de notificación librada en el Asunto Nº KP02-A-2016-000005; practicada en el consejo comunal " La Cienega" con domicilio en la ciudad de Carora la cual fue firmada en la persona de uno de sus representante la ciudadana Lolymar Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N° V-12.690.665.
En fecha 16 de enero de 2017, el Suscrito Alguacil de este Tribunal Superior Tercero Agrario, consigno boleta de notificación librada en el Asunto Nº KP02-A-2016-000005; practicada en el consejo comunal "San Marcos y Campo Nuevo" con domicilio en la ciudad de Carora la cual fue firmada en la persona de uno de sus representante el ciudadano Omar González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad N°V-9.637.094.
En fecha 20 de enero de 2017, se da cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 25 de marzo de 2016 y se libra oficio Nº 007/2017 dirigido a la Defensa Pública Extensión Carora, donde se le solicita la designación de un Defensor Especial Agrario. Se ordena remitir oficio Nº 007/2017 dirigido a la Defensa Pública Extensión Carora.
En fecha 20 de enero de 2017, riela oficio Nº 007/2017 dirigido a la Defensa Pública Extensión Carora, con la finalidad de hacer de su conocimiento que por ante esta instancia cursa un expediente signado con el Nº KP02-A-2016-000005, relativo a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que solicito designe a un Defensor Público, con el objeto de que aperciba la defensa de los Terceros Beneficiarios en la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano Aginson Pérez, expuso: consigno en este acto el presente oficio de notificación del Asunto Nº KP02-A-2016-000005, debidamente firmado y fechado por Karlyn Ovalles Supervisora Centro Occidental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 24 de enero de 2017, el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano Aginson Pérez, expuso: consigno en este acto el presente oficio de notificación del Asunto Nº KP02-A-2016-000005, debidamente firmado y fechado por el Abg. Rainer José Vergara Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 25 de enero de 2017, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado; el Tribunal de conformidad y según lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, declara la SUSPENSION del presente procedimiento por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la preclusión del día de hoy.
En fecha 17 de mayo de 2017, se da cumplimiento a lo ordenado en la admisión de fecha 15 de marzo del año 2016 del Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo Agrario de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda librar Cartel de Notificación a los Terceros Interesados que hayan sido notificados o participado en vía administrativa.
En fecha 17 de mayo de 2017, se libra cartel de notificación a todos los terceros interesados o que hayan participado en vía administrativa que tengan algún interés en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por la ciudadana Yoleida María Mosquera Castillo, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.848.775, representada por el abogado en ejercicio Ángel Pastor Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.650, Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Extensión Carora con Sede en El Tocuyo, estado Lara, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i).
En fecha 18 de mayo de 2017, revisado el presente asunto se observa, que por error involuntario se ordenó la publicación del Cartel de Terceros Interesados, por lo que se procede en este mismo acto a revocar y dejar sin efecto actuaciones efectuadas en fecha 17 de mayo del año en curso insertas en los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85).
En fecha 30 de mayo de 2017, por recibida comisión Nº 2017-1785 procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, debidamente cumplida al notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, se ordena sea agregada al presente asunto.
En fecha 01 de junio de 2017, por recibido escrito de oposición, presentado por la abogado Henrry Jacobo Mota Fernández, Impre 13.181, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, constante de doce (12) folios útiles y cuatro (04) anexos. El Tribunal en conformidad ordena agregarlo al presente expediente.
En fecha 06 de junio de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados Henrry J. Mota Fernández y José A. Contreras S. inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 13.181 y 227.748 respectivamente, debidamente identificado en autos, estando en el lapso establecido en el 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó sea agregado al presente asunto.
En fecha 12 de junio de 2017, visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado Henrry Jacob Mota Fernández, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Con relación a las documentales ténganse para ser apreciadas en su oportunidad. En cuanto a la solicitud de la Prueba de Inspección Judicial, se Admite la misma, por lo que se acuerda realizar dicha inspección para el día jueves (22) de junio del 2017, a las 8:30 de la mañana. A tal efecto, ofíciese lo conducente a la Unidad Estadal Lara del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de solicitar su apoyo, en el sentido de que se sirva asignar un (01) Ingeniero Agrónomo, provisto de GPS, a objeto de que acompañe y asesore al tribunal en la Práctica de la Inspección y a la Dirección Administrativa Regional, para que provean a este tribunal de un vehículo.
En fecha 12 de junio de 2017, se libra oficio Nº 113/2017 al Director del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras.
En fecha 12 de junio de 2017, se libra oficio Nº 114/2017a la Licda. Marisol Chacin Montoya Directora Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 21 de junio de 2017, se recibe de Henrry Mota, apoderado del INTI, escrito donde desiste de la prueba de Inspección; consta de (01) folio útil.
En fecha 22 de junio de 2017, visto el Desistimiento de la prueba de inspección judicial presentada mediante diligencia de fecha 21 de junio del año en curso, por la parte recurrida apoderado judicial Henrry Jacob Mota Fernández, inscrito en el Inpre bajo el N° 13.181. En consecuencia este Tribunal deja sin efecto la Inspección fijada para el día de hoy 22 de junio del presente año conforme al auto de fecha 12 de junio del año en curso.
En fecha 27 de junio de 2017, transcurrido efectivamente el lapso de evacuación de pruebas, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día jueves 29 de junio del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 29 de junio de 2017, por cuanto el Dispositivo pautado en esta causa coincide con la Inspección Judicial llevada a cabo en el día de hoy 29 de junio de 2017, se difiere la misma y se fija para el día lunes 03 de julio del año en curso, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m).
En fecha 03 de julio de 2017, se lleva a cabo la Audiencia Oral de Informe prevista en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando presente las partes en conflictos se les informó que se dictará sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes a este acto.
En fecha 09 de abril de 2018, se recibe del Abg. Rainer Joel Vergara actuando en su carácter de auto escrito de Opinión del Ministerio Publico en la presente causa consta de 1 folio y 2 anexos.
En fecha 11 de abril de 2018, por recibido escrito, constante de dos (02) folios útiles, acompañado de oficio N° LAR-12-023-2018 presentado por el Abogado Rainer Joel Vergara Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.626.194, inscrito en el IPSA N° 43.830, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, se agrega a la causa, para que surta su efecto legal.
En fecha 20 de abril de 2018, visto oficio CG- N° 126-18, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), donde informan sobre Revocatoria de Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sección N° ORD633-15, Punto N° 1130004583, de fecha 02 de junio de 2015, a favor del Consejo Comunal "La Cienaga ", constante de dos (02) folios útiles, el Tribunal acuerda agregarlo a la causa para que surta su efecto legal.
En fecha 13 de diciembre de 2018, se recibe diligencia presentada por la Abg. Andreina Fernández, en su condición de apoderada del instituto nacional de tierras, en la cual consigna oficio N: CG. Lara Nro: 125-18, información referida al punto de cuenta 1011788094, sesión ord 638-15, de fecha 2-06-2015 concerniente al consejo comunal San Marcos y Campo Nuevo, constante de (01) folio y (02) anexos.
En fecha 11 de febrero de 2020, este Tribunal acuerda librar oficio a la Oficina Regional de Tierras, con el objeto de que reenvíen a este despacho el oficio Nº CG-Lara Nº 125-18 de fecha 26 de noviembre del 2018, información referida al punto de cuenta 1011788094, sesión ordinaria 638-15, de fecha 02 de junio de 2015 concerniente al consejo comunal San Marcos y Campo Nuevo, en vista de que el oficio consignado por la abogada Andreina Fernández, apoderada judicial de esa Institución (Inti), en fecha 13/12/2018, por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil no Penal (URDD) no está legible lo que imposibilita su lectura del contenido.
En fecha 11 de febrero de 2020, se libra oficio Nº 022 /2020 dirigida a la Oficina Regional de Tierras Lara del Instituto Nacional de Tierras.
-III-
Motivación
Observa este Tribunal que cursa a los folios 131, 132, 134 y 135, oficios CG-Lara Nº 126-18, de fecha 12 de noviembre de 2018 y CG-Lara Nº 125-18, emanados de la Oficina Regional de Tierras del estado Lara (ORT-Lara), mediante los cuales informan que Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en Sesión ORD 987-18, de fechas 16 de agosto de 2018, Expedientes N° 1/2REV/DGP/2018/1010226880 y 1/2REV/DGP/2018/1010226876, decidió Revocatoria de Títulos de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en Sesión ORD 638-15, Puntos Nros. 1130004583 y 1130004540, de fecha 02 de junio de 2015, a favor de los Consejos Comunales “LA CIENAGA”, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Torres del estado Lara, bajo el No. 54299, folio 1, Protocolo 1, Tomo N° 1, Trimestre Primero, de fecha 28 de diciembre de 2009, con el RIF.: J-29979424-4, representada por LOLYMAR MARGARITA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.665 y SAN MARCOS Y CAMPO NUEVO, debidamente protocolizado en 28 de noviembre de 2011 por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, bajo el numero 1, folio 01, Protocolo 01, Tomo Nro I, Trimestre Cuarto del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero: J-29975787-0, representada por PEDRO FELIPE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.849.335, en donde se acordó lo siguiente:
“…Punto N° 1011788095, Sesión ORD 987-18, de fecha 16-08-2018, Expediente N° 1/2REV/DGP/2018/1010226880, IV DECISIÓN En virtud de todos los razonamientos facticos y jurídicos antes expuestos, este Directorio en uso de las atribuciones que han sido conferidas en el artículo 125 numeral 9 y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 12, 59, 60, 61, 62, 67, 115 y 117 numerales 1, 4, 8 y 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así mismo de acuerdo con lo previsto en los Artículos 27, 28, 29 y 30 ejusdem, acuerda: Primero: Revocatoria de Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión ORD 638-15, Punto N° 1130004583, de fecha 02 de junio de 2015, a favor de Consejo Comunal CONSEJO COMUNAL LA CIENAGA, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Torres el estado Lara, bajo el No. 54299, folio 1, Protocolo 1, Tomo N° 1, Trimestre Primero, de fecha 28 de diciembre de 2009, con el RIF.: J-29979424-4, representada por representado por LOLYMAR MARGARITA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.665, sobre un lote de terreno denominado “CIENAGA”, ubicado en la parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos particulares son: Norte: TERRENOS BALDIOS. Sur: CARRETERA S/N TERRENOS OCUPADOS POR FAMILIA MOSQUERA, YOLEIDA MOSQUERA Y FAMILIA CHIRINOS. Este: ZANJON S/N CARRETERA S/N TERRENOS OCUPADOS POR CONSEJO COMUNAL SAN MARCOS Y CONSEJO COMUNAL LA CIENEGA; Oeste: CARRETERA S/N TERRENOS OCUPADOS POR FAMILIA CHIRINOS, HERMES BETANCOURT Y FELICIANO DE JESUS CASTILLO, con una superficie de TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS. (37 ha con 9210 m2,…)
“…Punto N° 1011788094, Sesión ORD 987-18, de fecha 16-08-2018, Expediente N° 1/2REV/DGP/2018/1010226876. DECISIÓN. En virtud de todos los razonamientos facticos y jurídicos antes expuestos, este Directorio en uso de las atribuciones que han sido conferidas en el artículo 125 numeral 9 y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 12, 59, 60, 61, 62, 67, 115 y 117 numerales 1, 4, 8 y 10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así mismo de acuerdo con lo previsto en los Artículos 27, 28, 29 y 30 ejusdem, acuerda: Primero: Revocatoria de Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión ORD 638-15, Punto N° 1130004540, de fecha 02 de junio de 2015, a favor de Consejo Comunal CONSEJO COMUNAL SAN MARCOS Y CAMPO NUEVO, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del estado Lara, bajo el numero 1, folio del 01, Protocolo 01, Tomo N° 1, Trimestre Cuarto de 28 de noviembre de 2011 con el RIF: J-29975787-0, representada por PEDRO FELIPE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.849.335, sobre un lote de terreno denominado, “FUNDO CONSEJO COMUNAL SAN MARCO”, ubicado en la parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos particulares son: Norte: TERRENOS OCUPADOS FRANCISCO FRANCO Y SUCESION IZQUIERDO. Sur: CARRETERA CARORA ALTAGRACIA. Este: QUEBRADA LA VIRGINITA LAGUNA S/N. CARRETERA SAN MARCO, TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN REDRIGUEZ, OMAR GONZALEZ, JUAN RODRIGUEZ, LUIS GERARDO GAONA Y ARELI GAONA y Oeste: CARRETERA CARORA ALTAGRACIA, con una superficie de SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS. (65 ha con 3530 m2)…)
En atención al contenido de los Procedimientos de Revocatoria de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro, mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), había otorgado Títulos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor de los Consejos Comunales “LA CIENAGA”, sobre un lote de terreno denominado “CIENAGA”, ubicado en la parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos particulares son: Norte: TERRENOS BALDIOS. Sur: CARRETERA S/N TERRENOS OCUPADOS POR FAMILIA MOSQUERA, YOLEIDA MOSQUERA Y FAMILIA CHIRINOS. Este: ZANJON S/N CARRETERA S/N TERRENOS OCUPADOS POR CONSEJO COMUNAL SAN MARCOS Y CONSEJO COMUNAL LA CIENEGA; Oeste: CARRETERA S/N TERRENOS OCUPADOS POR FAMILIA CHIRINOS, HERMES BETANCOURT Y FELICIANO DE JESUS CASTILLO, con una superficie de TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (37 ha con 9210 m2), y CONSEJO COMUNAL SAN MARCOS Y CAMPO NUEVO, sobre un lote de terreno denominado, “FUNDO CONSEJO COMUNAL SAN MARCO”, ubicado en la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos particulares son: Norte: TERRENOS OCUPADOS FRANCISCO FRANCO Y SUCESION IZQUIERDO. Sur: CARRETERA CARORA ALTAGRACIA. Este: QUEBRADA LA VIRGINITA LAGUNA S/N. CARRETERA SAN MARCO, TERRENO OCUPADO POR SUCESIÓN REDRIGUEZ, OMAR GONZALEZ, JUAN RODRIGUEZ, LUIS GERARDO GAONA Y ARELI GAONA y Oeste: CARRETERA CARORA ALTAGRACIA, con una superficie de SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS. (65 ha con 3530 m2), este Tribunal actuando en sede contenciosa administrativa hace el siguiente pronunciamiento:
Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de septiembre de 2007, (expediente N° 1998-15247), asentó lo siguiente:
…Omissis…En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante el a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado…Omissis…
Se evidencia de la decisión anteriormente transcrita que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del Recurso Contencioso Tributario, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.
Así mismo en fecha 17 de julio de 2007 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:
…Omissis…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…Omissis…
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa los actos inicialmente impugnados por ante este Tribunal con competencia en Materia Contencioso Administrativa Agraria, y que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y que conste en autos prueba de tal satisfacción, la cual se evidencia, mediante las notificaciones emanadas de la Oficina Regional de Tierras del estado Lara (ORT-Lara), signadas con los números CG-Lara Nº 126-18, de fecha 12 de noviembre de 2018 y CG-Lara Nº 125-18, las cuales corren insertas a los folios 131, 132, 134 y 135, mediante los cuales informan que Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en Sesión ORD 987-18, de fechas 16 de agosto de 2018, Expedientes N° 1/2REV/DGP/2018/1010226880 y 1/2REV/DGP/2018/1010226876, decidió Revocatoria de Títulos de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en Sesión ORD 638-15, Puntos Nros. 1130004583 y 1130004540, de fecha 02 de junio de 2015, a favor de los Consejos Comunales “LA CIENAGA”, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Torres del estado Lara, bajo el No. 54299, folio 1, Protocolo 1, Tomo N° 1, Trimestre Primero, de fecha 28 de diciembre de 2009, con el RIF.: J-29979424-4, representada por LOLYMAR MARGARITA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.665 y Consejo Comunal SAN MARCOS Y CAMPO NUEVO, debidamente protocolizado en 28 de noviembre de 2011 por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, bajo el numero 1, folio 01, Protocolo 01, Tomo Nro I, Trimestre Cuarto del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero: J-29975787-0, representada por PEDRO FELIPE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.849.335.
En tal sentido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio a los Notificaciones emanadas de la Oficina Regional de Tierras del estado Lara (ORT-Lara), signadas con los números CG-Lara Nº 126-18, de fecha 12 de noviembre de 2018 y CG-Lara Nº 125-18, las cuales corren insertas a los folios 131, 132, 134 y 135, mediante los cuales informan que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en Sesión ORD 987-18, de fechas 16 de agosto de 2018, Expedientes N° 1/2REV/DGP/2018/1010226880 y 1/2REV/DGP/2018/1010226876, decidió Revocatoria de Títulos de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario, otorgados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en Sesión ORD 638-15, Puntos Nros. 1130004583 y 1130004540, de fecha 02 de junio de 2015, a favor de los Consejos Comunales “LA CIENAGA”, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Torres del estado Lara, bajo el No. 54299, folio 1, Protocolo 1, Tomo N° 1, Trimestre Primero, de fecha 28 de diciembre de 2009, con el RIF.: J-29979424-4, representada por LOLYMAR MARGARITA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.665 y Consejo Comunal SAN MARCOS Y CAMPO NUEVO, debidamente protocolizado en 28 de noviembre de 2011 por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, bajo el numero 1, folio 01, Protocolo 01, Tomo Nro I, Trimestre Cuarto del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero: J-29975787-0, representada por PEDRO FELIPE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.849.335, y en consecuencia resulta forzoso para quien decide, declarar extinguido el presente procedimiento y así lo hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se establece.
-VI-
Decisión
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El Decaimiento del objeto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Ángel Pastor Flores, Defensor Público Agrario, inscrito en el IPSA bajo el No. 186.650, actuando en nombre y representación de la ciudadana Yoleida María Mosquera Castillo, titular de la cedula de identidad No. V- 9.848.775, contra los Actos Administrativos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti.), en Sesión: en Sesión ORD 638-15, Puntos Nros. 1130004583 y 1130004540, de fecha 02 de junio de 2015, a favor de los Consejos Comunales “LA CIENAGA”, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Torres del estado Lara, bajo el No. 54299, folio 1, Protocolo 1, Tomo N° 1, Trimestre Primero, de fecha 28 de diciembre de 2009, con el RIF.: J-29979424-4, representada por LOLYMAR MARGARITA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.665 y Consejo Comunal SAN MARCOS Y CAMPO NUEVO, debidamente protocolizado en 28 de noviembre de 2011 por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Torres del estado Lara, bajo el numero 1, folio 01, Protocolo 01, Tomo Nro I, Trimestre Cuarto del referido año, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero: J-29975787-0, representada por PEDRO FELIPE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.849.335, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República, según lo establecido en el artículo 166 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÌNEZ
La Secretaria,
Abg. LUCIA R. FRANQUIZ G.
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ
Exp: KP02-A-2016-000005
KLNM/lrf/ag
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