REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2022-0000099.
Se recibe el presente asunto proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debido a inhibición planteada por la jurisdicente que regenta la referida Alzada, que a su vez proviene del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de recurso de regulación de la competencia ejercido por la representación judicial de la parte demandada en el asunto N° KP02-V-2019-001336.
Ahora bien, se observa que, a fin del conocimiento y juzgamiento de la regulación de la competencia, la primera instancia remitió el original del expediente N° KP02-V-2019-001336, así como de los cuadernos separados Nos. KH01-X-2022-000007, KH01-X-2022-000016 y el expediente contentivo del recurso de apelación N° KP02-R-2021-000178, lo cual resulta contrario a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:
La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Por lo tanto, ante el ejercicio del recurso de regulación de la competencia la primera instancia sólo debe remitir copia certificada de las actuaciones correspondientes, ya que, la causa no se paraliza, pudiendo ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
En consecuencia, se ordena la devolución inmediata del original del expediente N° KP02-V-2019-001336, así como de los cuadernos separados Nos. KH01-X-2022-000007, KH01-X-2022-000016 y el expediente de contentivo de apelación N° KP02-R-2021-000178 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la continuación de la sustanciación del juicio, hasta tanto sea resuelto el recurso de regulación de la competencia planteado, solo pudiéndose abstener la primera instancia de decidir el fondo, siempre que no se haya dictado decisión sobre la regulación de la competencia.
Por lo tanto, se le insta al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en lo sucesivo, a la observancia estricta del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se le exhorta a remitir copias certificadas de las actuaciones concernientes al recurso de regulación de la competencia para la conformación del expediente.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
KP02-R-2022-000099.