REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de mayo de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE: 56.560
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.965, de este domicilio.
APOLINAR JOSE GUILLEN CASTRO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 250.955.
DEMANDADA: ESTEVAN JOSE PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.800.537, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS URIBE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 118.390.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es el reconocimiento de documento privado, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.965, de este domicilio, asistido del abogado APOLINAR JOSE GUILLEN CASTRO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 250.955, contra el ciudadano ESTEVAN JOSE PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.800.537, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 31 de marzo de 2022.
En fecha 11 de mayo de 2022, el demandado asistido del Abogado CARLOS URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.625 presenta escrito en el que conviene en la demanda y expresamente reconoce el contenido y firma de los instrumentos privados objeto de la demanda, adicionalmente impugna la cuantia por considerarla exagerada y estima la cuantia en seis mil un bolívares (Bs. 6.001,00).
II
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano ESTEVAN JOSE PRIETO, ya identificado, actuando en su carácter de demandado, mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2022, señaló lo siguiente:
”… Es cierto que desde el año 2002, comencé una relación arrendaticia con el ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ y con el cual suscribi una serie de contratos de arrendamiento, de los cuales algunos se realizaron de forma auténtica y algunos de manera privada en los años 2011, 2012, 2018 y 2019.
En este sentido procedo en este acto a reconocer los contratos de arrendamiento suscritos de manera privada en los años 2011, 2012, 2018 y 2019, por cuanto si los suscribí y es mi firma la que aparece en dichos contratos…”
Los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por si mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos.
En tal sentido, el artículo 1364 del Código Civil señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”.
Por su parte el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”.
De lo anterior se desprende que, presentado un documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, la conducta que debe desplegar el demandado no es otra que reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no comparezca a hacerlo se le tendrá al documento igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma.
En el caso como el presente en que se reconoce de manera expresa los documentos, la parte demandada está conviniendo en la demanda y en consecuencia, debe declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento como legitimación, capacidad procesal de la parte, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y que fue celebrado el convenimiento debidamente asistido de Abogado.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a su homologación, y en consecuencia se tienen los documentos privados antes identificado como reconocidos en su contenido y firma. Así, se declara.
Por otra parte, también es conveniente acotar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en los documentos reconocidos; así como quedan a salvo los derechos y acciones de terceros. Así, se declara.
En cuanto al documento que corre al folio 32, acompañado marcado I, el demandado no se pronunció con relación al mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 se tiene por reconocido y así se declara.
Con relación a la impugnación de la cuantía el demandante pretende que la parte demandada reconozca el contenido y firma en los contratos acompañados al libelo, lo que permite que la parte actora estime la demanda con un monto diferente al monto de los cánones de arrendamiento contenidos en dichos documentos, ya que no se pretende el cobro de los mismos, todo conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que contempla que si el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. Por lo que se considera totalmente válida la cuantía señalada por la demandante y se desestima ese alegato de la demandada. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.965, de este domicilio, contra el ciudadano ESTEVAN JOSE PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.800.537, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENEN POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA los documentos privados, que riela a los folios veinticuatro (24) al treinta y dos (32) del presente expediente que fueron acompañados por la parte actora al libelo marcados E,F,G, H e I. En consecuencia, una vez quede declarada definitivamente firme la sentencia, colóquese la leyenda respectiva de reconocimiento a los aludidos documentos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve y enviar via electrónica a las partes el contenido de la sentencia sin firma.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) dias del mes de mayo de 2022, siendo las siendo las 11:30 minutos de la mañana. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 56.560
LOV/cc
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