REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 10 de mayo del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 12.195
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de febrero del 2011, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas ANA TERESA LINAREZ ALIENDO, ANA VICTORIA SEVILLA DE CORRIDO Y CARMEN NOHEMI MOTA DE SCHOONEWOLFF, titulares de la cédula de identidad N°. V.-4.132.474, V.- 4.972.453 y V.- 3.708.380 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada JANNETH BARRADAS NAHIR, titular de la cédula de identidad N° V.-10.708.312, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 79.522, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
Exp. Nro. 12.195.
PEVP/DP/DG