REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º

Expediente Nº 16.771


Vista la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos RUBÉN DARÍO ASUAJE LÓPEZ y ÁNGEL FRANCISCO GIL SIERRA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.938.839 Y V- 11.604.379 respectivamente, debidamente asistidos por por los abogados ROIMER ANTONIO HERNÁNDEZ CAMACHO y HÉCTOR JOSÉ NOGUERA MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 171.551 y 172.292 respectivamente, contra los actos de decisión Nros. CDEC171-C-2021 y CDEC171-A-2021 de fecha 17 de enero del 2022, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, notificados en fecha 02 de febrero de 2022, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,



Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,


Abg. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.
Exp. Nº 16.771. En la misma fecha se libraron oficios N° 0258, 0259, 0260, 0261, 0262, y 0263.
La Secretaria Suplente,


Abg. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.




























PEVP/DAPP/AE