REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 19 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 13.985
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de agosto del 2011, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos ISMENIA LUISA CASTRO AULAR, NORELKYS MARIA PINZONES ROMERO y IVAN GOLTRONIS SALINAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro.V-12.770.738, V-13.663.808 y V-12.923.058, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio HANOI NATHALIE PADRON RODRIGUEZ y REINALDO MUJICA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.324 y 122.32, respectivamente, contra el Instituto Autónomo Municipal de Policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes.. (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro. 13.985
PEVP/DP/AR