REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 19 de mayo de 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 14.491
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de diciembre del 2011, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE, la accion de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL ROMERO LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.005.317, asistido por los abogados CARLOS CARDONA, ROBERT ERNESTO ROMERO LUGO y RAUL ARTURO AGUADO HIDALDO, inscritis en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nros. 142.759, 156.382 y 128.344, respectivamente, contra los ciudadanos HENDRICK ABREU y ANA PORRAS DE ABREU, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.318,139 y V-15.837.585, respectivamente, y el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO URBAO DE PASAJEROS DE MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro. 14.491
PEVP/DP/AR