REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 23 de mayo del 2022
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 14.453
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el Ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de los autos que conforman la presente causa, es menester señalar la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de diciembre del 2011, mediante la cual declara:
“(…omissis…) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUGO NELSON GUZMAN PALACIO, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra el BANCO DEL TESORO C.A, E INDUSTRIA DIANA C.A de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”
En consecuencia, por todo lo antes narrado por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA A. PEREZ P.
Exp. Nro. 14.453.
PEVP/DP/HG