REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 23 de mayo de 2022
212º y 163º
Expediente Nro. 15.244

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2022, por la abogada SORIELYS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante, según consta en autos y expone:

“(…omissis…) solicito a éste digno Tribunal ordene la actualización de las boletas de citación libradas en fecha doce (12) de agosto de 2015, dirigidas a citar a las sociedades de comercio Obras, Caminos y Asfaltos OCA C.A. y Universal de Seguros, C.A. Es todo.”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 12 de agosto de 2015, se dictó sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo de bienes muebles, interpuesta por la Abogada AMIRA ESPERANZA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, contra la Sociedad de Comercio “OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS OCA, C.A.”, la cual fue incoada inicialmente contra la sociedad mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el Nro. 7, Folio 14-A, siendo su última modificación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante la misma Oficina de Registro en fecha 18 de enero de 2008, bajo el N° 79, Tomo 114-A, y registrada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio de Finanzas bajo el N° 111 y se ordenó librar las boletas de notificación respectivas.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO las boletas de citación dirigidas a la Sociedad de Comercio “OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS OCA, C.A.”y la sociedad mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS C.A”, en virtud de la solicitud realizada en fecha 26 de abril de 2022, por la abogada SORIELYS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante.
Visto lo antes narrado, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, se ordena librar nuevas boletas dirigidas a la Sociedad de Comercio “OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS OCA, C.A.”y la Sociedad Mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS C.A” y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en los términos establecidos en al auto dictado por éste Juzgado Superior en fecha 12 de agosto de 2015. Así se declara.
El Juez Superior


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente


Abg. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Suplente

Abg. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ

PEVP/Dapp/dasc