JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 24 de mayo de 2022
212º y 163º
Expediente Nro. 14.692
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2022, por el abogado JOANB BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.331, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante, según consta en autos y expone:
“(…omissis…) solicito a éste digno Tribunal ordene la actualización de la Boleta de Citación libradas en fecha 23/04/2014, únicamente a la sociedad de comercio Universal de Seguros C.A., por cuanto en fecha nueve (09) de mayo del 2017 consta en autos que resultó infructuosa la citación personal de la empresa contratista Asociación Cooperativa Las Margaritas 334, R.L. Es todo.”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 20 de julio de 2012, se inició el procedimiento en éste Juzgado, con la interposición de la demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, contra la Sociedad de Comercio “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS MARGARITAS 334, R.L.”, y la compañía aseguradora “ UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”.
En fecha 01 de agosto de 2012, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 23 de abril de 2014, se dictó sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, mediante el cual se admitió la demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, contra la Sociedad de Comercio “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS MARGARITAS 334, R.L.”, y la compañía aseguradora “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.” y se ordenó librar las boletas de notificaciones respectivas.
En fecha 13 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la parte demandante en fecha 07 de agosto de 2015, en consecuencia se dictó auto mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de juez Provisorio se abocó a la presente causa.
En fecha 08 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se revoco por contrario imperio la boleta de citación dirigida al Presidente de la Sociedad de Comercio “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS MARGARITAS 334, R.L.”, de fecha 23 de abril de 2014 y Oficio N° 7801/0668 y se ordeno librar nueva boleta.
En fecha 09 de mayo de 2017, se agregó al expediente comisión N° 1628-17 proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, la cual no pudo ser practicada la citación dirigida al Presidente de la Sociedad de Comercio “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS MARGARITAS 334, R.L.”.
En fecha 10 de julio de 2017, mediante diligencia la abogada AMIRA ESPERANZA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de representante legal de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicitó a la ciudadana alguacil de este Juzgado, proceda a indicar la fecha para materialización de la citación personal de la sociedad de comercio UIVERSAL DE SEGUROS, C.A.
En fecha 29 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en fecha 19 de noviembre de 2018, por la parte demandante. En consecuencia, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó a la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se acordó pedimento de fecha 04 de marzo de 2021, por la parte demandante. En consecuencia el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de noviembre de 2020, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la solicitud realizada por el abogado JOANB BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.331, actuando en su condición de sustituto del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante, en consecuencia, DEJA SIN EFECTO las boletas de citación dirigidas a la Sociedad de Comercio “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS MARGARITAS 334, R.L.”, y a la compañía aseguradora “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”.
Visto lo antes narrado, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, se ordena librar nuevas boletas de citación dirigidas a la Sociedad de Comercio “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS MARGARITAS 334, R.L.”, ya que la misma resulto infructuosa, asimismo, se ordena librar nuevas boletas de citación a la compañía aseguradora “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.” y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en los términos establecidos en al auto dictado por éste Juzgado Superior en fecha 23 de abril de 2014. Así se declara.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Suplente
Abg. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ
Exp. Nº 14.692
PEVP/DAPP/AE
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