REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 24 de mayo de 2022
212º y 163º
Expediente Nro. 15.002
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de mayo de 2022, por la abogada SORIELYS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante, según consta en autos y expone:
“(…omissis…) solicito a éste honorable Tribunal proceda a dejar sin efecto los autos emitidos en fechas veinte (20) de marzo de 2017 y dieciocho (18) de septiembre de 2017. Así mismo, pido ordene la actualización de las boletas de Citación libradas en fecha veinte (20) de marzo de 2017 de conformidad co n lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 12 de abril de 2013, se dictó sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, mediante el cual se admitió la demanda por incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios , interpuesta por la Abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBORUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.373, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra la Sociedad de Comercio “INVERSIONES 369, C.A.”, y la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”, y se ordenó librar las boletas de citación respectivas.
En fecha 19 de mayo de 2014, mediante auto éste Juzgado Superior observó el error material en el cual se incurrió al momento de librar las respectivas boletas de citación, con lo cual se procedió a dejar sin efecto las mismas y librarlas nuevamente con la corrección correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2017, mediante auto éste Tribunal Superior ordenó la actualización de las boletas de citación libradas en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2017, mediante auto éste Juzgado Superior acordó la designación como correo especial de los representantes del Estado Carabobo.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. Así mismo el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO las boletas de citación dirigidas al ciudadano DARÍO ALBERTO D’ANDREA SPISSO en su condición de Director de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES 369, C.A.”, y al ciudadano Presidente de la Junta Directiva la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.” , libradas en fecha 20 de marzo de 2017, y en consecuencia de igual manera, se DEJA SIN EFECTO el auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2017, mediante el cual se acordó la designación como correo especial de los representantes del Estado Carabobo; todo ello en virtud de la solicitud realizada en fecha 12 de mayo de 2022, por la abogada SORIELYS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante.
Visto lo antes narrado, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, se ordena librar nuevas boletas dirigidas al ciudadano DARÍO ALBERTO D’ANDREA SPISSO en su condición de Director de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES 369, C.A.”, y al ciudadano Presidente de la Junta Directiva la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.”y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en los términos establecidos en al auto dictado por éste Juzgado Superior en fecha 20 de marzo de 2017. Así se declara.
El Juez Superior
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente
Abg. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Suplente
Abg. DAYANA ANDREÍNA PÉREZ PÁEZ
PEVP/Dapp/dasc