REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de mayo de 2022
Años: 212º y 160º
Expediente Nro. 16.484
Mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“SU COMPETENCIA su competencia para conocer del presente recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO del Estado Cojedes contra la sentencia emanada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de fecha 6 de junio de 2019, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PINTURAS KLIPER, S.A.
1. CON LUGAR el presente recurso de apelación.
2. REVOCA la sentencia emanada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regio Centro Norte, de fecha 6 de junio de 2019.
3. SIN LUGAR la demanda de nulidad de autos y FIRME la Resolución Nro. 037/2017 emitida por el alcalde del mencionado municipio de fecha 02 de marzo de 2018, donde pretende rescindir el contrato de compraventa entre la municipalidad y la Sociedad Mercantil PINTURAS KLIPER, C.A. de las parcelas 28 y 31 ubicadas en la Zona industrial de Tinaquillo, estado Cojedes. “
En fecha 26 de abril de 2018, se recibió, se le dio entrada y se agregó a los libros correspondientes.
En fecha 23 de mayo de 2018, se admite el recurso de nulidad interpuesto por el abogado EDDIE JOSE SEVLLA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PINTURAS KLIPER, C.A. y se emiten las notificaciones correspondientes bajo los oficios Nro. 0738, 0739 y 0741 y despacho de comisión con oficio Nro. 11234/0740.
En fecha 26 de junio de 2018, compareció el ciudadano EDDY JOSE SEVILLA RODRIGUEZ para solicitar correo especial para traslado de notificaciones.
En fecha 24 de septiembre de 2018, se fijo audiencia de juicio para el decimo (10) día de despacho siguiente al de este auto a las 10:50am.
En fecha 25 de septiembre de 2018, compareció el ciudadano LUIS ZAPATA y JESUS MANUEL GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.811 y 102.713, en condición de apoderados judiciales de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES. En la misma fecha, compareció el ciudadano EDDY JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y consigno escrito ratifica la medida cautelar solicitada.
En fecha 10 de octubre de 2018, se dio oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, donde se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, se le concedió derecho a la palabra, consignan medios probatorios y se apertura el lapso probatorio.
En fecha 02 de octubre de 2018, comparecieron los ciudadanos JESUS MANUEL GARCIA PORRAS Y LUIS JOSE ZAPATA CANCINES y consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de octubre de 2018, se dicto un auto donde se admitieron las pruebas en su parte documental y admite la inspección judicial ordenando que sea realizada. En la misma fecha, consignan escrito de oposición de pruebas.
En fecha 01 de noviembre de 2018, mediante auto de este tribunal se fijo a las 9:00am para que la ciudadana JOANA SALINAS compareciera en condición de testigo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.488.954, se dejo constancia de su no comparecencia. En la misma fecha, compareció FRANCISCO GARCES, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.159.049 y se deja constancia de su declaración.
En fecha 22 de noviembre de 2018, compareció el ciudadano EDDIE JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, para solicitar al nuevo juez se aboque en la presenta causa. En la misma fecha, en la condición de Juez Provisorio, designado por la comisión judicial en reunión de fecha 01 de noviembre de 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboco a la siguiente causa.
En fecha 08 de enero de 2019, se reciben resultas de comisión por correo especial.
En fecha 11 de enero de 2019, se fijo para el tercer (3) día de despacho siguiente al de este auto a las 10:00am para la inspección judicial.
En fecha 16 de enero de 2019, se dio realización a la inspección judicial.
En fecha 17 de enero de 2019, se consignaron fotografías a color dejando constancia de la inspección judicial.
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2019, mediante la cual declaró:
CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad de comercio PINTRAS KLIPER, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de marzo de 1971, bajo el Nro. 3.250, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
NULO DE NULIDAD ABSOLUTA el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 037/2017, de fecha 4 de marzo de 2017, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, a través del cual se decidió la RESCISION del contrato de compraventa debidamente protocolizada, originariamente por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón, bajo los números 8, folio 21 al 24, protocolo primero, IV trimestre de 1976, sobre parcelas 28 y 31 ubicados en la zona industrial municipal de Tinaquillo con linderos que allí se especifican.
En fecha 06 de junio de 2019, compareció el ciudadano LUIS ZAPATA para apelar la decisión de la misma fecha.
En fecha 18 de junio de 2019, compareció el ciudadano EDDIE SEVILLA y solicito copia certificada de la sentencia emanada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2019.
En fecha 17 de julio de 2019, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, en s carácter de alguacil de este Juzgado y consigno copia de boleta de notificación bajo oficio Nro. 0589, 0588. 0590 y 0591.
En fecha 26 de julio de 2019, compareció el ciudadano LUIS JOSE ZAPATA CANCINES y consigno apelación de la sentencia de fecha 06 de junio de 2019.
En fecha 08 de agosto de 2019, mediante auto de este Tribunal Superior niega el pedimento solicitado por el ciudadano OSWALDO EMILIO CARTAYA ALMENAR y declara improcedente la solicitud de adhesión a la apelación presentada. En la misma fecha, se ordena remitir el expediente a la unidad de recepción de documentos de las cortes de lo contencioso administrativo.
En fecha 24 de septiembre de 2019, se consigno la formalización de la apelación.
En fecha 05 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano EDDIE JOSE SEVILLA RODRIGUEZ y consigno escrito para dar contestación a la apelación.
En fecha 07 de noviembre, vencido el lapso de contestación, se ordena pasar el presente expediente al juez EMILIO RAMOS GONZALEZ para dictar decisión.
Este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2019 dicto sentencia donde declaro:
“SU COMPETENCIA su competencia para conocer del presente recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del MUNICIPIO AUTONOMO TINAQUILLO del Estado Cojedes contra la sentencia emanada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de fecha 6 de junio de 2019, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PINTURAS KLIPER, S.A.
1. CON LUGAR el presente recurso de apelación.
2. REVOCA la sentencia emanada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regio Centro Norte, de fecha 6 de junio de 2019.
3. SIN LUGAR la demanda de nulidad de autos y FIRME la Resolución Nro. 037/2017 emitida por el alcalde del mencionado municipio de fecha 02 de marzo de 2018, donde pretende rescindir el contrato de compraventa entre la municipalidad y la Sociedad Mercantil PINTURAS KLIPER, C.A. de las parcelas 28 y 31 ubicadas en la Zona industrial de Tinaquillo, estado Cojedes.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. Se ordena notificar al MUNICIPIO TINAQUILLO, en la persona del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia de este Juzgado, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo. Se concede al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO termino de diez (10) días continuos más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la notificación del mencionado ciudadano. También notifíquese del contenido del presente auto al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de fecha 17/12/2019, en el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano EDDIE JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.989.839, en carácter de apoderado judicial de la empresa PINTURAS KLIPER, C.A. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO ESTADO COJEDES. Ordenándose dar cumplimiento a lo dictado, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, los cuales serán computados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual deberá exponerla forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia anteriormente señalada.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2019, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Igualmente, notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, con copia certificada de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019 y de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1.- PRIMERO: SE DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2019, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación en el presente Recurso de Nulidad incoado por la empresa PINTURAS KLIPER, C.A., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES.
2.- SE ORDENA: Notificar a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, Y ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, informe a este Juzgado la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2019.
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Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libro boleta de notificación bajo oficios nro. 0292 y 0293, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ.
PEVP/DP/dg
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